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Título: Decreto Acuerdo Nº 620 ESTABLECESE LA ACTUALIZACION BIMESTRAL DE LOS SALARIOS PARA TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Marzo 2022
Fecha de publicacion: 15 Abril 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-265221-CAT-DA#MTPRH por el cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la efectivización de lo pactado con las asociaciones gremiales que representan a los empleados públicos provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que los cambios y transformaciones producidos en la economía nacional, requieren generar un proceso dinámico de actualización salarial acorde a la evolución del nivel general de precios.
Que el consenso entre el Estado Provincial como empleador y los empleados públicos, parte de la premisa necesaria del reconocimiento de la vigencia y representatividad de las organizaciones de trabajadores provinciales que les representan velando por sus intereses.
Que las reuniones mante nidas entre representantes del Poder Ejecutivo y de las organizaciones gremiales, reflejaron claramente la voluntad negociadora de las partes en pos de mantener niveles remunerativos acordes a la realidad que vive nuestro recurso humano en concordancia con las efectivas disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.
Que es intención del Gobierno de la Provincia afectar en la menor medida posible el salario de su recurso humano, a fin de mantener la equidad en el poder adquisitivo de la canasta familiar.
Que se rubricaron Actas Acuerdo de fecha 23 de Febrero de 2022 con el gremio de ATE; Acta Acuerdo de fecha 02 de Marzo de 2022 con los gremios ATSA, UPCN y VIALIDAD. No logrando conciliar con los gremios docentes ATECA- UDA - SADOP - SUTECA - SIDCA y ante las medidas de acción directa convocada por la intersindical docente se dictó la conciliación obligatoria mediante Disposición DIL N° 077 de fecha 25 de Febrero de 2022 tramitada en el Expediente N° EX-2022-00277642-CAT-DPIL#MTPRH, donde en el marco de la conciliación, se firmó Acta de fecha 18 de Marzo de 2022 con la propuesta por parte del Gobierno de la Provincia de dos alternativas de recomposición salarial y Acta de fecha 22 de Marzo de 2022 donde finalmente por mayoría se aceptó la propuesta N° 2.
Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00420240-CAT-DA#MTPRH, en el que se adjunta las Actas suscriptas entre los gremios y representantes del Poder Ejecutivo Provincial en donde constan los incrementos salariales acordados para el año 2022.
Que a orden 07, obra intervención la Dirección Provincial de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2022-00421079-CATDPAL#MTPRH de fecha 22 de Marzo de 2022, por el que manifiesta que el artículo 149° la Constitución de la Provincia establece las facultades constitucionales exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo en materia salarial: «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.-Fijar la política salarial en el área de su competencia...». Por su parte, la Secreta ría de Rec ursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño de políticas, entre las que se encuentra, la implementación de políticas salariales, razón por la cual, eleva un Proyecto de Decreto por el cual se conside ra implementar las actualizaciones reseñadas en precedente. En función de lo expresado, es política el Gobierno Provincial lograr una actualización salarial acorde a la evolución del nivel general de precios, el cual, de no ser tomado en cuenta, producirá un daño en las remuneraciones que perciben los empleados y las empleadas de la Administración Pública Provincial inmersos en el contexto inflacionario del país. En consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo incremento salarial de acuerdo a las pautas salariales establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial. Por lo que: «es política del Gobierno Provincial lograr una actualización salarial acorde a la evolución del nivel general de precios, el cual, de no ser tomado en cuenta, producirá un daño en las remuneraciones que perciben los empleados y las empleadas de la Administración Pública Provincial inmersos en el contexto inflacionario del país. En consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo incremento salarial de acuerdo a las pautas salariales establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a orden 09, interviene la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, por el que expresa que: En consideración al Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de Diciembre de 2021, que aprueba la nueva Estructura Orgánica, Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y a lo establecido en el punto 3 del Anexo II entre una de las acciones a realizar por la titular del ministerio en materia de Recursos Humanos es la de: «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes».
Que a orden 12, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00443049 por el cual se adjunta informe de fecha 22 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, por el que informa que mediante el Artículo N° 7° del Decreto Acuerdo N° 1, de fecha 03 de Enero de 2022, en el cual se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.736 del Presupuesto Financiero del Ejercicio 2022, conforme a lo que se detalla en el Anexo IV.
Que a orden 13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° COPDI-2022-00452074-CAT-AGG de fecha 22 de Marzo de 2022 manifestando que la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño de políticas, entre las que se encuentra, la implementación de políticas salariales, razón por la cual, eleva un Proyecto de Decreto por el cual se conside ra implementar las actualizaciones reseñadas en precedente. Agrega que en cuanto a la delegación de facultades previstas en dicho proyecto de Decreto «ARTICULO 3°.-FACÚLTASE al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a emitir acto administrativo fijando los montos futuros de incremento salarial, de conformidad a lo establecido en Artículo 2° del presente instrumento legal.» CABE MENCIONAR: Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los reajus es salariales bimestrales, resulta oportuno y conveniente delegar dicha facultad en el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. En tal sentido se entiende que la delegación de la facultad es expresa y estricta para el caso de reajuste salarial, por una cuestión de especificidad y economía procesal, y aplica únicamente al reajuste que se debe efectuar, no a la fijación de la política salarial. Teniendo en cuenta la materia tramitada en autos y la exclusiva facultad del Titular del Poder Ejecutivo en materia salarial, artículo 149° inc. 10) de la Constitución Provincial «Fijar la política salarial en el área de su competencia», en vista las Actas Acuerdo el acto administrativo deberá «ratificar» las actuaciones administrativas. Atento a las intervenciones de los organismos pertinentes y a la documentación obrante en autos; el Titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de Política Salarial otorgadas por el artículo 149° inc. 10° de la Constitución Provincial, podrá dictar el acto administrativo que ratifique lo actuado, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
Que la Constitución Provincial determina como atribución del Poder Ejecutivo en su Artículo 149° inc. 10), fijar la política salarial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Actas Acuerdo suscriptas con fechas 23 de Febrero de 2022 y 02 de Marzo de 2022, entre los representantes del Poder Ejecutivo y las Entidades Gremiales que representan a los empleados públicos provinciales, las que forman parte integrante del presente instrumento legal como Anexos I y II.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para el año 2022, la actualización bimestral de los salarios, la cual se efectuará por bimestre calendario y se calculará sobre los haberes correspondientes al mes de Enero 2022, tomando para el cálculo la variación mensual del índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la República Argentina (INDEC). El monto que resulte de dicha actualización será incluido en la liquidación correspondiente al mes calendario siguiente al bimestre actualizado. Dicha actualización comprenderá a los siguientes escalafones:
1. Escalafón General Ley Nº 3.198.
2. Escalafón Gráfico.
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de Trabajo 572/09.
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161.
5. Escalafón Aeronáutico.
6. Escalafón Seguridad.
7. Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase, a partir del 01 de Marzo de 2022, un incremento salarial correspondiente al primer bimestre calendario del año 2022, equivalente al ocho coma seis por ciento (8,6%) de conformidad a la variación del IPC publicado por el INDEC para dicho período, calculado conforme a lo previsto en el Artículo 2° del presente instrumento legal, según los Anexos que se detallan a continuación y que forman parte integrante del mismo:
1. Escalafón General Ley N° 3.198 (Anexo III),
2. Escalafón Gráfico (Anexo IV),
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de Trabajo 572/09 (Anexo V)
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 (Anexo VI)
5. Escalafón Aeronáutico (Anexo VII)
6. Escalafón Seguridad (Anexo VIII)
7. Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete (Anexo IX)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta con fecha 22 de Marzo de 2022, entre los representantes del Poder Ejecutivo y los Gremios Docentes, la que formará parte del presente instrumento legal como Anexo X.
ARTÍCULO 5°.- Otórgase un incremento salarial, a partir del 01 de Marzo de 2022, al personal del Escalafón Docente -Ley 3122-, conforme se indica en Anexo XI que forma parte integrante de! presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Exeptúase del incremento salarial establecido en el Artículo 3° del presente instrumento legal, a aquellos Adic ionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo, para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de Pesos Cuatrocientos Veintitrés Mil Doscientos Setenta y Tres con 00/100 ($ 423.273,00), a partir del 1° de Marzo de 2022.
Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestos en los párrafos precedentes, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas según Decreto Acuerdo N° 1761/20.
Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a emitir acto administrativo correspondiente fijando los montos futuros de incrementos salariales, de conformidad a lo establecido en Artículo 2° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Garantízase el pago del salario mínimo para el cargo testigo, Adicional FONID y Adicional por Conectividad previstos en el Punto 1 del Acta Paritaria Nacional Docente, suscripta con fecha 21 de Febrero de 2022.
ARTÍCULO 10°.- Facúltase al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
Poder Ejecutivo
Escalafon General
Asignación a la Categoría
CATEGORÍA | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de Marzo de 2022 |
1 a 10 | $ 9.681 |
11 | $ 9.681 |
12 | $ 9.758 |
13 | $ 9.758 |
14 | $ 9.827 |
15 | $ 9.827 |
16 | $ 10.689 |
17 | $ 10.689 |
18 | $ 10.775 |
19 | $ 10.775 |
20 | $ 11.313 |
21 | $ 12.343 |
22 | $ 13.904 |
23 | $ 14.437 |
24 | $ 15.231 |
ANEXO II | ||
PODER EJECUTIVO | ||
ES CALAFÓN GRÁFICO | ||
Asignación a la Categoría | ||
CATEGORÍA | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de Marzo de 2022 |
|
10 | $ 65.423 | |
9 | $ 60.126 | |
8 | $ 55.555 | |
7 | $ 51.594 | |
6 | $ 47.651 | |
5 | $ 44.415 | |
4 | $ 41.909 | |
3 | $ 39.290 | |
2 | $ 37.481 | |
1 | $ 36.529 |
ANEXO V | |
PODER EJECUTIVO | |
ESCALAFON VIAL | |
Clase | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de Marzo de 2022 |
I | $ 26.642,19 |
II | $ 28.585,33 |
III | $ 30.665,09 |
IV | $ 32.927,02 |
V | $ 35.325,58 |
VI | $ 37.951,84 |
VII | $ 40.304,86 |
VIII | $ 42.855,23 |
IX | $ 45.648,49 |
X | $ 48.699,81 |
XI | $ 52.054,76 |
XII | $ 55.728,50 |
XIII | $ 59.751,39 |
XIV | $ 64.199,35 |
XV | $ 69.087,55 |
XVI | $ 74.507,07 |
XVII | $ 82.841,30 |
XVIII | $ 92.101,55 |
XIX | $ 102.424,45 |
XX | $ 113.855,55 |
Fijar el Monto del Haber Total Neto Ley, para los empleados del Escalafón Vial, establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 304/21 | |
Monto vigente a partir del 1° de Marzo 2022 | $ 44.294,00 |
ANEXO IV | |
PODER EJECUTIVO | |
ESCALAFÓN SANITARIO | |
VALOR de la UNIDAD de MEDIDA para la DETERMINACIÓN de las REMUNERACIONES DEL SECTOR |
Monto vigente a partir del 1° de Marzo 2022 |
$ 28,03 | |
Asignación Remunerativa No Bonificable implementada por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008, sus complementarios y modificatorios, la cual queda fijada según lo siguiente: |
|
Grupo | Monto vigente a partir del 1° de Marzo 20222 |
A | $ 16.146,65 |
B | $ 16.146,65 |
C | $ 16.146,65 |
D | $ 14.669,69 |
ANEXO VII | |||
PODER EJECUTIVO | |||
ESCALAFÓN AERONÁUTICO | |||
Ley N° 5.353 Art. 12 | |||
Establécese que el concepto de «sueldo básico» estará determinado por el monto que resulte de multiplicar el Sueldo básico asignado por la Ley 3276 para la categoría 22 y el coeficiente establecido para cada categoría | |||
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA PARA PILOTOS, MECÁNICOS E INGENIEROS AERONAVEGANTES | Asignación Categoría 22 LEY 3276 | ||
Marzo-22 | |||
13904 | |||
TRAMO | CATEG | COEF. | Asig. Cat. Aeronáutico Vigente a Marzo-22 |
PILOTO T.L.A. | A | 3,6 | $ 50.054 |
PILOTO T.L.A. | B | 3,4 | $ 47.274 |
PILOTO T.L.A. | C | 3,2 | $ 44.493 |
PILOTO COMERCIAL DE 1ra. | A | 3,1 | $ 43.103 |
PILOTO COMERCIAL DE 1ra. | B | 2,6 | $ 36.151 |
PILOTO COMERCIAL DE 1ra. | C | 2,4 | $ 33.370 |
PILOTO COMERCIAL CON H.V.I. | A | 2,3 | $ 31.979 |
PILOTO COMERCIAL CON H.V.I. | B | 2,1 | $ 29.199 |
PILOTO COMERCIAL CON H.V.I. | C | 2 | $ 27.808 |
INGENTERO AERONÁUTICO | A | 3,5 | $ 48.664 |
INGENTERO AERONÁUTICO | B | 3,4 | $ 47.274 |
INGENTERO AERONÁUTICO | C | 3,2 | $ 44.493 |
MECANICO DE PRIMERA | A | 3,4 | $ 47.274 |
MECANICO DE PRIMERA | B | 3,2 | $ 44.493 |
MECANICO DE PRIMERA | C | 2,6 | $ 36.151 |
MECANICO DE SEGUNDA | A | 2,5 | $ 34.760 |
MECANICO DE SEGUNDA | B | 2,4 | $ 33.370 |
MECANICO DE SEGUNDA | C | 2,1 | $ 29.199 |
MECÁNICO DE TERCERA | A | 2 | $ 27.808 |
MECÁNICO DE TERCERA | B | 1,9 | $ 26.418 |
MECÁNICO DE TERCERA | C | 1,55 | $ 21.551 |
MECÁNICO DE MANTENIMIENTO | A | 1,5 | $ 20.856 |
PERSONAL DE RAMPA | A | 1 | $ 13.904 |
DESPACHANTE DE AERONAVES | A | 1,5 | $ 20.856 |
ANEXO VIII | |
PODER EJECUTIVO | |
ES CALAFÓN S EGURIDAD | |
VALOR PUNTO ÍNDICE para la DETERMINACIÓN de las REMUNERACIONES DEL S ECTOR |
Monto vigente a partir del 1º de Marzo 2022 |
$ 273,67 |
ANEXO IX | ||||||
PODER EJECUTIVO | ||||||
AUTORIDADES S UPERIORES , FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE | ||||||
Remuneraciones desde el 01 de Marzo de 2022 | ||||||
Cargos | Indice | Asignación de Cargo |
Adicional Tareas Sup. De Gobierno |
Adic Resp en el Cargo y por TsEspec |
C.A.C.F. No Rem |
Adic NRNB |
Dcto. 800/12 - Anexo I |
Dcto. 937/06 -Art. 7° |
Dcto. 755/13 y 1313/15 |
Dcto 1313/15 - Anexo I |
DA 1313/15 Anexo III |
||
Gobernador | 2,65 | 166.643,00 | 35.362,00 | 101.375,00 | 31.317,00 | 88.576,00 |
Vice -Gobernador | 2,30 | 144.633,00 | 30.693,00 | 87.985,00 | 27.181,00 | 76.877,00 |
Ministros - Vocales ENRE -Secretario de Estado- Fiscal de Estado, Asesor Gral. De Gob. |
2,15 | 135.201,00 | 28.692,00 | 82.248,00 | 25.408,00 | 71.863,00 |
Asesor | 2,10 | 132.056,00 | 28.023,00 | 0 | 24.817,00 | 70.193,00 |
Asesor | 2,00 | 125.768,00 | 26.688,00 | 0 | 23.636,00 | 66.850,00 |
Asesor | 1,80 | 113.191,00 | 24.019,00 | 0 | 21.271,00 | 60.165,00 |
Secretarios, Contador General | 1,80 | 113.191,00 | 24.020,00 | 68.858,00 | 21.273,00 | 60.165,00 |
Asesor | 1,60 | 100.614,00 | 21.352,00 | 0 | 18.908,00 | 53.480,00 |
Subsecretario, Secretarios Técnicos y Privados, Tesorero General, Subcontador Gral., Director de la O.S.E.P., Gerente ENRE. |
1,55 | 97.470,00 | 20.683,00 | 59.295,00 | 18.318,00 | 51.809,00 |
Administrador IPV, Jefe de Policía | 1,50 | 94.326,00 | 20.016,00 | 57.382,00 | 17.727,00 | 50.138,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 1,50 | 94.326,00 | 20.016,00 | 0 | 17.727,00 | 50.138,00 |
Gerente General OSEP | 1,45 | 91.182,00 | 19.349,00 | 55.470,00 | 17.136,00 | 48.467,00 |
Gerencia Económica Financiera y Gerencia de Prestaciones OSEP |
1,40 | 88.038,00 | 18.681,00 | 53.556,00 | 16.544,00 | 46.794,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 1,40 | 88.038,00 | 18.681,00 | 0 | 16.544,00 | 46.794,00 |
Subtesorero General, Director Provincial, Gerente Gral. de la Caja y Prestaciones de Catamarca |
1,35 | 84.893,00 | 18.015,00 | 51.644 | 15.954,00 | 45.123,00 |
Presidentes de Organismos Descentralizados |
1,30 | 81.749,00 | 17.348,00 | 0 | 15.363,00 | 43.452,00 |
Directores de Repartición y Generales | 1,25 | 78.605,00 | 16.680,00 | 47.819,00 | 14.773,00 | 41.781,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 1,20 | 75.461,00 | 16.013,00 | 0 | 14.182,00 | 40.110,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 1,10 | 69.172,00 | 14.678,00 | 0 | 12.999,00 | 36.767,00 |
Director Área Programática, Gerentes | 1,10 | 69.172,00 | 14.678,00 | 42.080,00 | 12.999,00 | 36.767,00 |
Director Asistente | 1,00 | 62.884,00 | 13.345,00 | 38.254,00 | 11.818,00 | 33.425,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 1,00 | 62.884,00 | 13.345,00 | 0 | 11.818,00 | 33.425,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 0,90 | 56.596,00 | 9.425,00 | 0 | 10.636,00 | 31.053,00 |
Secretario Privado del Ministro, Asesor, Coordinador, Supervisor |
0,80 | 50.307,00 | 9.425,00 | 0 | 9.454,00 | 28.959,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 0,70 | 44.019,00 | 9.425,00 | 0 | 8.273,00 | 26,372,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 0,60 | 37.730,00 | 9.425,00 | 0 | 7.092,00 | 23,604,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 0,50 | 31.442,00 | 9.425,00 | 0 | 5.910,00 | 22,212,00 |
Asesor, Coordinador, Supervisor | 0,40 | 25.154,00 | 9.425,00 | 0 | 4.726,00 | 20.844,00 |
ANEXO XI | |
PODER EJECUTIVO | |
ES CALAFÓN DOCENTE | |
Ley N° 3.122 | |
Valor Punto índice para la determinación de las remuneraciones del sector. |
Monto vigente a partir de: |
01/03/22: $ 133,61- Incremento del 16,21% ** | |
01/06/22: $ 142,90 - Incremento del 8.08% ** | |
01/08/22: $ 152,19 - Incremento del 8.08% ** | |
01/09/22: $ 161,48 - Incremento del 8.08% ** | |
A partir del 01/10/22: cláusula gatillo bimestral a partir del 5° bimestre 2022, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 2° del presente Instrumento Legal.** |
Adicional Función Jerárquica | Monto vigente a partir de: |
01/03/22: $ 9.909,00 - Incremento del 16,21% ** | |
01/06/22: $ 10.598,00 - Incremento del 8.08% ** | |
01/08/22: $ 11,287,00 - Incremento del 8.08% ** | |
01/09/22: $ 11.976,00 - Incremento del 8.08% ** | |
A partir del 01/10/22: cláusula gatillo bimestral a partir del 5° bimestre 2022, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 2° del presente Instrumento Legal.** |
**Base de cálculo: Valores correspondientes al mes de enero 2022
Nota: Anexos I, II, X y Propuestas para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Boletín Oficial e Imprenta
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Alvarez-Mera-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: