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Título: RÉGIMEN PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL MUNICIPAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 9 Feb. 2021

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Ley N° 5677 – Decreto N° 2511
RÉGIMEN PROVINCIAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL MUNICIPAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

REGIMEN PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN

ARTICULO 1°.- En cumplimiento de lo acordado mediante el Consenso Fiscal ratificado por Ley N° 5.540, suscrito entre la Provincia y los municipios, créase el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal municipal, promover la implementación de buenas prácticas de gobierno y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en el presente régimen.

 

CAPÍTULO II
TRANSPARENCIA Y GESTIÓN PÚBLICA

ARTICULO 2°.- A los fines del cumplimiento del artículo precedente, el Ministerio de Hacienda Pública, antes del 31 de octubre de cada año, informará a los municipios el marco macro fiscal para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:
a) Las proyecciones de recursos de origen nacional
y provincial detallando su distribución por régimen y por municipio;
b) Las proyecciones de las variables macrofiscales
nacionales provistas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

ARTICULO 3°.- Las ordenanzas de presupuesto general de los municipios, o en su caso los presupuestos aprobados por la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales en el área de la Secretaría de Asuntos Municipales (o el organismo que en el futuro lo reemplace); contendrán como mínimo:
a) La autorización de la totalidad de gastos;
b) La previsión de la totalidad de los recursos,
afectados o no, de todos los organismos municipales y los flujos financieros de los todos fondos que puedan constituir;
c) Las previsiones correspondientes a todos
los entes autárquicos, institutos, empresas y sociedades que prevén en sus cartas orgánicas odisposiciones legales vigentes respecto al Sector Público no Financiero. Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Lo dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas generales de ejecución presupuestaria.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación prevista en el Artículo 26, establecerá los conversores que utilizarán los municipios para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del gobierno provincial, lo cual deberá elaborarse en un plazo máximo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente régimen.

ARTICULO 5°.- Cada municipio remitirá en formato digital al Ministerio de Hacienda Pública el Presupuesto Anual, una vez aprobado o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél, y la Cuenta Anual de Inversión.
Con un rezago de un trimestre, difundirán y
presentarán a la Autoridad de Aplicación información trimestral de la ejecución presupuestaria -base devengado y base caja-, del gasto -base devengado- clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante y perfil de vencimientos; como así también los programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres últimos casos el tipo de acreedor. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público municipal, consignando totales de la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido locación de obras, becas y el de los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.
El Ministerio de Hacienda Pública deberá procesar
y publicar en su página web oficial la información antes detallada dentro de los diez (10) días de recibida. Los informes anuales de evaluación de cumplimiento de las reglas deben ser publicados en la página web y comunicados por la Autoridad de Aplicación, antes del 30 de junio de cada año, a la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y a los departamentos ejecutivos y concejos deliberantes de las municipalidades de la provincia de Catamarca.

ARTICULO 6°.- El Ministerio de Hacienda Pública calculará, en base a la información presentada por los municipios, parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público. Ello, a los fines de establecer políticas de desarrollo sustentable y sostenible, promover su difusión, conocimiento y puesta en práctica, en todo el territorio de la Provincia, conforme los principios establecidos en la Agenda 2030 de la Asamblea de Naciones Unidas.

ARTICULO 7°.- Los gobiernos municipales implementarán, con la asistencia necesaria del Ministerio de Hacienda Pública, un sistema integrado de administración financiera, compatible con el provincial. Asimismo, deberán modernizar sus sistemas de Administración de Recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan, todo esto, dentro del año de entrada en vigencia del presente régimen, prorrogable por única vez y por idéntico plazo. Todo ello, a los fines de tender a la eficiencia y eficacia de los estados municipales mediante la implementación de herramientas digitales. En este marco, los municipios deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de implementar el pago bancarizado de haberes a sus dependientes, conforme el plazo que determinará oportunamente la reglamentación.

 

CAPÍTULO III
REGLAS CUANTITATIVAS

ARTICULO 8°.- La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto del municipio no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional. Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto y de ejecución -base devengado-.
El gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios, excluidos los siguientes:
a) Los gastos financiados con préstamos de
organismos internacionales;
b) Los gastos corrientes financiados con aportes no
automáticos transferidos a las jurisdicciones municipales por el gobierno nacional y provincial que tengan asignación a una erogación específica, a excepción del Fondo Educativo Municipal;
c) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento
de políticas públicas, que sean definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales y provinciales.
Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones
que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto -base devengado- con resultado financiero positivo, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad.

ARTICULO 9°.- Para aquellas jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias -base devengado- con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el indicador de endeudamiento previsto en el presente régimen, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal. A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá:
a) Los gastos corrientes detallados en el segundo
párrafo del artículo anterior;
b) Los gastos de capital financiados con recursos
afectados cualquiera sea su fuente de financiamiento;
c) Los gastos de capital destinados al cumplimiento
de políticas públicas definidas por futuras leyes nacionales y provinciales como política de Estado.

ARTICULO 10°.- A partir del ejercicio fiscal 2.022, estarán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuestoen los dos artículos anteriores aquellos municipios que ejecuten el presupuesto -base devengado- con resultado financiero equilibrado a superavitario en el año previo al que se realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto.
Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa
nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Interno definida en el marco macrofiscal. Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea negativa, el gasto corriente primario podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el citado marco macrofiscal.

ARTICULO 11°.- Los gobiernos municipales se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público Municipal, en planta permanente, temporaria y contratada, existente a la fecha de publicación de esta Ley, respecto a la población proyectada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca, para cada municipio. El cumplimiento de esta obligación será considerado por el Ministerio de Hacienda Pública en oportunidad de realizar la evaluación del Artículo 10 del presente régimen y tomará como base de cálculo la cantidad de cargos declarados ante la Administración General de Asuntos Previsionales para el pago de los aportes previsionales a la fecha mencionada.

ARTICULO 12°.- Los gastos incluidos en los Presupuestos Municipales constituyen autorizaciones máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos previstos en dichas normas. En consecuencia, el presupuesto deberá fijar las partidas para atender el pago de las retribuciones del personal permanente, no permanente y funcionarios. En ningún caso dichas partidas presupuestarias, incluyendo cargas sociales, podrá superar el sesenta y cinco porciento (65%) del Presupuesto Anual, excluyendo para este cálculo las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias. Bajo ningún concepto se podrá insertargastos de personal en otras partidas del Presupuesto.
Los municipios que excedan en el sesenta y cinco
(65%) del Presupuesto Anual, no podrán contratar personal permanente, no permanente, funcionarios, becados, ni bajo ninguna otra forma o naturaleza de contratación que implique relación de cualquier índole con el municipio; como así tampoco podrá efectuar incrementos salariales porcentuales a su personal que superen el incremento salarial que establezca el PoderEjecutivo Provincial para los empleados de la administración pública con carácter general.

ARTICULO 13°.- La venta de activos fijos deberá destinarse a financiar erogaciones de capital.

ARTICULO 14°.- No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria.

ARTICULO 15°.- Las autorizaciones de «mayores gastos sólo se podrán incorporar siempre que exista una mayor recaudación a la estimada de recursos para financiarlos, cualquiera sea el tipo de fuente de financiamiento. Esta restricción no comprende la incorporación de nuevos recursos destinados a atender una situación excepcional de emergencia social o económica, previamente declarada tal por autoridad competente.

ARTICULO 16°.- Los Poderes Ejecutivos Municipales podrán, durante la ejecución presupuestaria,aprobar mayores gastos de otras dependencias y de organismos del estado municipal, siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

ARTICULO 17°.- Durante los dos últimos trimestres del año de fin de mandato de los gobiernos municipales, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando:
a) Los que trasciendan la gestión de gobierno
municipal, que sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica;
b) Aquellos cuya causa originante exista con
anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio.
Durante ese período, estará prohibida cualquier
disposición legal o administrativa excepcional que implique la donación o venta de activos fijos. A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis meses y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social, ambiental o desastre natural. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo hará responsable personalmente al titular del Ejecutivo Municipal de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al municipio por su transgresión; sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.

ARTICULO 18°.- Los Municipios se comprometen a adecuar sus tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

ARTICULO 19°.- Con el objetivo de crear una base pública provincial; al momento de enviar los Presupuestos Anuales los municipios remitirán al Ministerio de Hacienda Pública para su publicación las tasas aplicables en cada municipalidad -hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes- y su normativa.

ARTICULO 20°.- Los gobiernos municipales acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal,especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía local y las economías regionales, en la medida que dichas decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tales efectos, el Ministerio de Hacienda Pública publicará anualmente la presión legal impositiva por área de actividad en base a las Ordenanzas Tributarias vigentes remitidas por los municipios.

ARTICULO 21°.- Los Gobiernos municipales tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes.
Los Gobiernos Municipales se comprometen a no
emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

ARTICULO 22°.- Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el primer párrafo del artículo anterior del presente régimen, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit primario -nivel de gasto neto del pago de intereses-acordes con planes que aseguren la progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes definidos.
Asimismo, los gobiernos municipales constituirán
fondos anticíclicos fiscales conforme lo fije la reglamentación con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 23°.- Aquellos municipios que superen el porcentaje citado en el Artículo 21, no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de repago / devolución similares, y de programas nacionales y provinciales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.

ARTICULO 24°.- Los gobiernos municipales deberán implementar, actualizar sistemáticamente e informar el estado de situación de las garantías y avales otorgados, clasificados por beneficiario, en oportunidad de elevar a los correspondientes Concejos Deliberantes los respectivos Proyectos de Presupuesto, los quedeberán contener una previsión de garantías y avales a otorgar para el ejercicio que se presupuesta.

ARTICULO 25°.- Los municipios para acceder a operaciones de endeudamiento, otorgar garantías y avalesy suscribir contratos de fideicomisos, con independencia del agente financiero a contratar y las garantías ofrecidas, deberán contar con la autorización de la operación expedida por la autoridad de aplicación previo informe técnico del Ministerio de Hacienda Pública.
Respecto de los montos de asignación específica
previstos en el Consenso Fiscal, Ley N° 27.429, los municipios adhieren en idénticas condiciones que la Provincia.
La Autoridad de aplicación evaluará la situación de
cumplimiento de cada jurisdicción.

 

CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 26°.- El Ministerio de Hacienda Pública será Autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultado a establecer los procedimientos necesarios a los fines de la operatividad e interpretación del mismo. Asimismo, evaluará el cumplimiento del presente régimen y dispondrá las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento.

ARTICULO 27°.- Para el caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente régimen por parte del titular de la jurisdicción municipal y/o sus funcionarios, el Ministerio de Hacienda Pública una vez constatado dicho incumplimiento y previa intimación para que en un plazo de setenta y dos (72) horas regularice la situación; cumplido el cual sin que se haya subsanado la transgresión; se solicitará de manera inmediata al Tribunal de Cuentas de la Provincia que ordene dar inicioal juicio administrativo de responsabilidad previsto en el Artículo 62 y sstes. y cctes. de la Ley N° 4621 y susmodificatorias.

ARTICULO 28°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente régimen dará lugar a sanciones que podrán consistir en:
a) Publicación de la situación financiera en los
sitios oficiales correspondientes, creados a los efectosde la publicidad en el marco de los principios que rigen el presente régimen de buenas prácticas de gobierno y transparencia de la gestión pública.
b) Imposibilidad de recibir ayuda financiera
provincial;
c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías
por parte del Gobierno Provincial;
d) Limitación de las transferencias presupuestarias
del Gobierno Provincial con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos provinciales y nacionales coparticipables de transferencia automática y de aquéllos establecidos por Ley.

ARTICULO 29°.- La Autoridad de Aplicación prestará capacitación y asesoramiento a través de sus órganos pertinentes, a las jurisdicciones municipales a los fines de una adecuada y óptima implementación del presente régimen.

ARTICULO 30°.- Los municipios de la Provincia deberán adherir al presente régimen en un plazo no mayor de sesenta (60) días a contar desde su publicación; ello en cumplimiento del compromiso asumido mediante la suscripción del Consenso Fiscal Municipal de fecha  09 de marzo de 2018 y ratificado por Ley Provincial N° 5540. Dicha adhesión deberá realizarse a través de sus respectivos Concejos Deliberantes y/o mediante Decreto del Ejecutivo Municipal, según corresponda.
La falta de adhesión a la presente ley, como así
también el incumplimiento de los principios y parámetros establecidos en la misma; impedirá a la jurisdicción incumplidora a acceder a las operaciones aludidas en el primer párrafo del Artículo 25, y a recibir asistencia financiera provincial, de cualquier naturaleza.

ARTICULO 31°.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA,A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5677

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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