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Detalle de Ley 5365
  

 

Título: IMPLEMÉNTASE EL SISTEMA DE SORTEOS PARA CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES DENOMINADO «LOTER RENTAS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Nov. 2012

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2012

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Ley Nº 5365 – Decreto Nº 1776
IMPLEMÉNTASE EL SISTEMA DE SORTEOS PARA CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES DENOMINADO «LOTER RENTAS»

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en todo el territorio provincial, el sistema de sorteos para consumidores y contribuyentes cumplidores denominado «Loter Rentas», el que consistirá en un sorteo mensual realizado por la Administración General de Rentas, en el que podrán participar todos los consumidores y/o contribuyentes de los impuestos provinciales detallados en el artículo siguiente, que se encontraren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y cuyos premios se indican en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- El sorteo, lo realizará la Administración General de Rentas el último día hábil de cada mes, con la presencia de un Escribano Público y sus resultados serán publicados al día siguiente en los medios gráficos que la misma disponga.
Para los contribuyentes cumplidores, los premios serán los siguientes:
a) Impuesto Inmobiliario: Un premio equivalente al valor de doscientos (200) litros de Euro Diesel.
b) Impuesto Automotor: Un premio equivalente a cien (100) litros de Euro Diesel.
c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Un premio equivalente a cuatrocientos (400) litros de Euro Diesel.

ARTÍCULO 3°.- Los consumidores, podrán participar en los sorteos mensuales de Loter Rentas, en la medida que cumplan con los requisitos fijados en la reglamentación que a efectos dicte la Administración General de Rentas, obteniendo los siguientes premios:
a) Primer Premio, equivalente a trescientos (300) litros de Euro Diesel.
b) Segundo premio, equivalente a doscientos (200) litros de Euro Diesel.
c) Tercer Premio, equivalente a cien (100) litros de Euro Diesel.

ARTÍCULO 4°.- Los premios, serán abonados a cada contribuyente y/o consumidores ganadores por la Administración General de Rentas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizarse el sorteo, a través de la entrega de un cheque a la orden del beneficiario.

ARTÍCULO 5°.- La Administración General de Rentas, procederá a notificar a los contribuyentes y/o consumidores ganadores por escrito y deberá publicar en no menos de dos (2) diarios locales por el término de tres (3) días, dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la fecha del sorteo, la nómina de beneficiarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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