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Título: ESTABLÉCESE LA DIFUSIÓN CON CARÁCTER OBLIGATORIO DE TEMAS FOLCLÓRICOS Y DANZAS NATIVAS DE AUTORES CATAMARQUEÑOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 28 Dic. 2018
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Establécese la interpretación, con carácter obligatorio, de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños, o interpretaciones que reflejen, costumbres, lugares y tradiciones de la Provincia de Catamarca, en establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal.
ARTICULO 2°.- Lo señalado en el artículo precedente, será de aplicación obligatoria en los actos escolares, sean estos de Forma Uno o Forma Dos y en los espacios de recreación, debiendo ser incorporado por los docentes en «números alusivos» para interpretación del alumnado.
ARTICULO 3°.- Invítase a las municipalidades con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al año de aprobación de la misma.
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el Nº 5570
Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):