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Título: ESTATUTO DEL DOCENTE - LEY N° 3122 - AGREGASE PARRAFO AL ARTICULO 60°
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 7 Junio 1979
Fecha de publicacion: 17 Julio 1979
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma sólo Modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Agrega al artículo 60° del Estatuto del Docente, Ley 3122, el siguiente párrafo: "El personal docente que solicite su jubilación, podrá continuar en la prestación del servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio jubilatorio''.
Firmantes: BARCENA-Goyeneche
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):