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Detalle de Ley 5313
  

 

Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Set. 2010

Fecha de publicacion: 8 Oct. 2010

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Ley Nº 5313 Decreto Nº 1226
ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/2.010.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional, en el Marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de agosto de 2.010, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110°, incisos 11 y 13 y Artículo 149°, inciso 15 de la Constitución Provincial y Artículo 19° de la Ley Provincial N° 5.303 del Presupuesto.

ARTÍCULO 3°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ

Registrada con el N° 5313

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DEL «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS»

Entre EL GOBIERNO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, Lic. AMADO BOUDOU y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Ing. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL, por la otra parte.

Considerando:
1) Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 660 del 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objeto de reducir la deuda pública provincial con el GOBIERNO NACIONAL y reprogramar la deuda provincial resultante.
2) Que en este acto el Gobierno Nacional y la Provincia de CATAMARCA suscriben un Convenio Bilateral en el marco del citado Decreto.
3) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 660/10 y lo estipulado en la cláusula 11 del aludido Convenio Bilateral, la vigencia de este último quedó sujeta a que la Provincia acuerde con el Gobierno Nacional la solución de las controversias judiciales existentes entre las partes.
4) Que el Artículo 7° del decreto aludido, faculta a los Señores Ministros de ECONOMIA Y FINANZAS PUB LIC AS y del INTERIOR a celebrar con la Provincia el presente Acuerdo, en representación del Gobierno Nacional.
5) Que en consecuencia, las partes convienen suscribir este Acuerdo Complementario del Convenio Bilateral que se firma en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1°: La Provincia desiste de la acción y del derecho respecto de los juicios que se detallan en el Anexo al presento Acuerdo por lo que a la fecha no tiene reclamos judiciales, contra el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°: La Provincia se compromete a resolver las diferencias de las obligaciones previsionales a su cargo destinadas al SIPA, que a la fecha se encuentran pendientes de cancelación. Dichas diferencias serán determinadas por los procedimientos de rigor, regularizando los importes de conformidad con la normativa general o la que específicamente establezca la AFIP. A tal efecto, se procurará que la programación financiera se adecue al normal desenvolvimiento de sus finanzas.

ARTÍCULO 3°:El presente Acuerdo Complementario al Convenio Bilateral que se suscribe en este mismo acto entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del Estado Provincial a través de la norma que corresponda, la cual deberá dictarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente.
Una vez que este Acuerdo se encuentre en vigor, cualquiera de las partes podrá denunciarlo ante el Tribunal interviniente en cada uno de los respectivos procesos, y solicitar que se disponga su terminación con imposición de costas en el orden causado y en los términos del Decreto N° 1204 del 24 de setiembre de 2001.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Irigoyen 250, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMARCA, en Sarmiento 613, piso 1ºCiudad de Catamarca.
En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año 2010.

 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Lic. AMADO BOUDOU
Ministro de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación

Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO
Ministro del Interior


AUTOS

EXPTE. N°

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL 

s/Acción de Inconstitucionalidad

C203/2010 

CSJN

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL 

s/Acción de Inconstitucionalidad

C204/2010 

CSJN

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL 

s/Ordinario

C1148XLV  

CSJN

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL 

s/Ordinario

C1283/09  

CSJN

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL y Otro 

s/Acción declarativa decerteza

C573/09 XLV  

CSJN

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL 

s/ Inconstitucionalidad

C3200 

CSJN

CATAMARCA, Pcia. de c/ESTADO NACIONAL 

s/ Acción de Amparo

C765/10  

CSJN

 

CONVENIO BILATERAL EN EL MARCO DEL «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS» ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTR O DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, Lic. AMADO BOUDOU y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Ing. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL, por la otra parte.

Considerando:
1) Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 660 del 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objeto de reducir la deuda pública provincial con el GOBIERNO NACIONAL y reprogramar la deuda provincial resultante.
2) Que dicha reducción consiste en aplicar los fondos disponibles del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, existentes al 31 de diciembre de 2009 a la cancelación de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL, al 31 de mayo de 2010, originadas en el marco del artículo 26, primer párrafo, de la Ley N° 25.917, del artículo 1° inciso d) del Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el artículo 5° de la Ley N° 25.736, del Decreto N° 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución N° 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de octubre de 2002 y el Decreto N° 977 de fecha 18 de agosto de 2005.
3) Que conforme los indicadores elaborados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 660/10 que fueran aprobados por Resolución SH N° 143, del 8 de junio de 2010, el MINISTERIO DEL INTERIOR determinó el monto del FONDO DEL APORTES DEL TESORO NACIONAL asignado a la Provincia.

4) Que la Provincia cederá dichos fondos a favor del Tesoro Nacional a los fines de la cancelación parcial de las deudas citadas en el considerando 2) del presente.
5) Que, asimismo, el Artículo 4° del Decreto N° 660/10 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reprogramará el saldo de deuda provincial que se determine al momento de la vigencia del Convenio Bilateral a suscribir en virtud del artículo 7° de dicha norma.
6) Que el Artículo 5° del Decreto N° 660 del 10 de mayo de 2010 dispone que el GOBIERNO NACIONAL atenderá, en las condiciones originales, las deudas de la Provincia allí mencionadas.

7) Que el Artículo 7° del decreto aludido, faculta a los Señores Ministros de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del INTERIOR a celebrar con la Jurisdicción el presente Convenio, en representación del GOBIERNO NACIONAL.
8) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio Bilateral en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS. 

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1°: La PROVINCIA reconoce adeudar al GOBIERNO NACIONAL, al 31 de mayo de 2010, por las deudas originadas en el marco del artículo 26, primer párrafo, de la Ley N° 25.917, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el artículo 5° de la Ley N° 25.736, del Decreto N° 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución N° 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de octubre de 2002 y el Decreto N° 977 de fecha 18 de agosto de 2005, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.237.313.034,98) según el detalle del Anexo I del presente Convenio.

ARTÍCULO 2°: La PROVINCIA acepta los recursos provenientes del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto N° 660 del 10 de mayo de 2010, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 182.141.106,36) con destino a cancelar parcialmente la deuda detallada en el artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 3°: La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial de las deudas que, al 31 de mayo de 2010, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL y que se describen en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°: El GOBIERNO NACIONAL, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 5° del Decreto N° 660/10 atenderá, en las condiciones originales, las deudas de la PROVINCIA desde la vigencia del presente Convenio.

ARTÍCULO 5°: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente, que alcanza a la suma de PESOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.055.171.928,62) y que será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Período de Gracia: hasta el 31 de diciembre de 2011 para el pago de la amortización y los intereses.
b) Amortización del Capital; Se efectuará en DOSC IENTAS VEINTISIETE (227) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (0,439%) y una última cuota equivalente al CERO COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (0,347%) del capital.
c) Intereses: Los intereses se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS (6%) POR CIENTO nominal anual.
d) Pago de servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el Artículo 9° del presente Convenio Bilateral a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2012.

ARTÍCULO 6°: Los pagos de capital e intereses correspondientes a las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL detalladas en el Anexo 1 del presente, que se efectúen desde el 1° de junio de 2010 hasta la fecha de vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación que se establece en el artículo 5° del mismo.
A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado desde el 1° de junio de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

ARTÍCULO 7°: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio Bilateral para la vigencia y reembolso de la deuda.

ARTÍCULO 8°: La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, así como toda otra información nueva y/o complementaria a dicho ANEXO II que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS pueda solicitar de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la citada Subsecretaría suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.

ARTÍCULO 9°: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTÍCULO 10°: La PROVINCIA autoriza al GOBIERNO NACIONAL a renegociar las deudas originadas en el marco del Decreto N° 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002 y N° 977 de fecha 18 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 11°: El presente Convenio Bilateral entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL a través de la norma que corresponda, la cual deberá dictarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la suscripción del presente, y se de cumplimiento a lo previsto en la última parte del Artículo 10 del Decreto N° 660/10.
A los fines del presente las parles fijan como domicilio; El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Irigoyen 250, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMARCA, en Sarmiento 613, piso 1° Ciudad de Catamarca.
En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año 2010.

 

FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL - Gobernador de Catamarca
Lic. AMADO BOUDOU - Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación
Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO - Ministro del Interior


ANEXO I

Deuda Provincial al 31-05-2010 Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial (Anexos II y V del Decreto N° 1.579/02) a partir del Cupón 94: $ 608.028.443,08.

Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial (Anexo VI del Decreto N° 1.579/02) en las mismas condiciones que las mencionadas en el punto anterior: $ 428.086.985,04

Programa de Unificación Monetaria: $ 35.444.726,60

Programas de Asistencia Financiera otorgados en el marco del Art. 26 de la Ley N° 25.917:

- Programa de Asistencia Financiera 2005 
a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $ 10.199.509,07
b) Fondos del Tesoro Nacional: $ 6.456.869,27

- Programa de Asistencia Financiera 2006
a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $ 5.378.429,91
b) Fondos del Tesoro Nacional: $ 21.374.353,70

- Programa de Asistencia Financiera 2007
a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $ 20.050.085,54
b) Fondos del Tesoro Nacional: $ 6.660.860,14

- Programa de Asistencia Financiera 2008
Fondos del Tesoro Nacional: $ 30.740.918,11.

- Programa de Asistencia Financiera 2009
a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial:
b) Fondos del Tesoro Nacional: $ 64.891.854,52 

TOTAL $ 1.237.313.034,98


ANEXO II
Información Fiscal y Financiera

APARTADO 1
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL

Planilla 1. Esquema Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: C rédito Vigente, Devengado (Compromiso Mandado a Pagar),
Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso Mandado a Pagar) y Pagado.

Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso Mandado a Pagar).

Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso Mandado a Pagar).

Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.

Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. N° 1731/2004

Planilla 7. Esquema Finalidad Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso Mandado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.3

Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.

Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.

Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
Se requiere la presentación de información referida a Cargos Testigos por Escalafón, la misma deberá ser remitida en el formato que utilice la Provincia, aunque a posteriori la Subsecretaría de Relaciones con Provincias podrá hacer adaptaciones metodológicas a los efectos de una mayor homogeneidad interjurisdiccional, que serán comunicadas oportunamente.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre. 


 

CONSOLIDADO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA Planilla N° 1

ESQUEMA AHORRO – INVERSION - FINANCIAMIENTO

TRIMESTRE DE...DE.…

Etapas: Crédito Vigente - Devengado (*) - Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores

EN MILLONES DE $SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Planilla 2

ESQUEMA AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO

PRESUPUESTO AÑO .......

Etapa: Crédito Original

 

EN MILLONES DE PESOS CORRIENTES


 

CONSOLIDADO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA Planilla No 3

ESQUEMA AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO

PRESUPUESTO AÑO.....

 

Etapas: Crédito Original

EN MILLONES DE $

 

 

Firmantes: LUNA-BARRIONUEVO-Calliero-Barrionuevo

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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  • Sin decretos derogadas

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