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Título: INCORPORASE A LA LEY N° 3198, EL ARTICULO 49 BIS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Ago. 1979
Fecha de publicacion: 7 Set. 1979
Cuerpo de Decreto Ley: |
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Nota de Redacción: Norma Sólo Modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Incorpora a la Ley 3198 —Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial— el Artículo 49° Bis— con el siguiente texto. "Artículo 49° Bis — Los profesionales que posean títulos de Agrimensores e Ingenieros Agrimensores, que se desempeñen en la Dirección Provincial de Catastro, y que pertenezcan a cualquier Agrupamiento, percibirán un suplemento sobre la asignación de la categoría que revista en concepto de compensación por la inhabilitación del ejercicio profesional, el que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación de la Categoría. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de aplicación".
Firmantes: BARCENA-Goyeneche
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):