Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3474
  

 

Título: INCORPORASE A LA LEY N° 3198, EL ARTICULO 49 BIS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 13 Ago. 1979

Fecha de publicacion: 7 Set. 1979

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

Nota de Redacción: Norma Sólo Modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf

Resúmen: Incorpora a la Ley 3198 —Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial— el Artículo 49° Bis— con el siguiente texto. "Artículo 49° Bis — Los profesionales que posean títulos de Agrimensores e Ingenieros Agrimensores, que se desempeñen en la Dirección Provincial de Catastro, y que pertenezcan a cualquier Agrupamiento, percibirán un suplemento sobre la asignación de la categoría que revista en concepto de compensación por la inhabilitación del ejercicio profesional, el que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación de la Categoría. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de aplicación".

 

Firmantes: BARCENA-Goyeneche

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 72/1979

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