Inicio / Ley
Título: CRÉASE UNA LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA PARA DENUNCIAS DE VENTA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES (0-800-DROGAS-NO)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Set. 2014
Fecha de publicacion: 30 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LINEA TELEFONICA ANONIMA Y GRATUITA PARA LA DENUNCIA DE VENTA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES
(0800-DROGAS-NO)
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Catamarca una línea gratuita de atención permanente, con modalidad 0-800, destinada en forma exclusiva a la recepción de denuncias anónimas de hechos puntuales de venta de estupefacientes.
ARTÍCULO 2°.- El programa estará a cargo de la Secretaría de Seguridad o del organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
La autoridad de aplicación se desempeñará como agente receptor de las llamadas que indiquen localizaciones de sitios de comercialización de estupefacientes para su inmediata derivación a la autoridad competente.
ARTÍCULO 3°.- El agente receptor deberá:
1) Llevar un registro diario, que contenga un listado de las llamadas recibidas, con los datos que se especifiquen día y hora de las mismas, lugares denunciados por venta de estupefacientes y de personas detectadas en tal actividad, y la mayor cantidad de datos posibles para facilitar la investigación;
2) El agente tiene expresamente prohibido solicitar y registrar, debiendo ignorarlo en caso de dación voluntaria de los mismos, datos respecto a la identidad de quien denuncia, lugar físico desde el que se hace la llamada, condición de mayor o menor de quien la formula, y toda otra información que permita identificar a quien se ha comunicado;
3) Las planillas de registro diario deberán contener datos del personal responsable en cada turno, foliatura y firma de un responsable general. Dichas planillas quedarán bajo la custodia de la Secretaría de Seguridad, debiendo ser remitidas trimestralmente al Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace;
4) Comunicar diariamente a la Autoridad Judicial competente sobre las denuncias que se recibiere.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace, llevará adelante una campaña pública de información y difusión acerca de la existencia de la línea telefónica para la recepción de denuncias relacionadas con el narcotráfico. Asimismo, dispondrá la obligatoriedad de colocar carteles que publiciten y difundan masivamente la existencia de la línea para la denuncia del tráfico de estupefacientes en todas las dependencias públicas y entidades privadas que así lo permitan.
La Secretaría de Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace, coordinará con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la difusión de esta información en todas las escuelas de jurisdicción provincial, e invitará a las empresas de servicios públicos y organismos públicos a que se incluya como leyenda, en las facturas, recibos de pago de las diferentes tasas que se perciben en la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el funcionamiento operativo de la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):