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Título: LEY N° 3198 — MODIFICASE EL ARTICULO 50°BIS — QUE FUERA INCORPORADO POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 3217
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Set. 1979
Fecha de publicacion: 20 Nov. 1979
Cuerpo de Decreto Ley: |
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Modifícase el Artículo 50° Bis de la Ley N° 3198 que fuera incorporado por el Artículo 4° de la Ley N° 3217, el que quedará redactado como sigue: Artículo 50° Bis. — El personal de Pilotos y Mecánicos de la Dirección Provincial de Aeronáutica percibirá un suplemento por "HORAS DE VUELO" equivalente al 50% de la asignación de la Categoría de Revista.
El presente suplemento se liquidará con retroactividad al 01SET79.
Firmantes: BARCENA-Acuña
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):