Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5397
  

 

Título: IMPLEMÉNTASE COMO OBLIGATORIO EL USO DE COLCHONES Y TRATAMIENTOS IGNÍFUGOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Junio 2014

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

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Ley Nº 5397 – Decreto Nº 1834
IMPLEMÉNTASE COMO OBLIGATORIO EL USO DE COLCHONES
Y TRATAMIENTOS IGNÍFUGOS

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el uso obligatorio de colchones ignífugos en establecimientos públicos, provinciales o municipales destinados al alojamiento transitorio o permanente de personas sean niños, niñas o adolescentes, adultos o adultos mayores. También serán obligatorios para establecimientos privados que alberguen personas en situaciones de vulnerabilidad según lo establezca la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios conducentes al reemplazo definitivo de los colchones existentes conforme a lo dispuesto en el Artículo 1°, en los hogares de niños, centros de recepción y derivación de niños, niñas y adolescentes, hogares de ancianos, comisarías y establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese, a partir de la publicación de la presente Ley nuevas adquisiciones por parte del Estado Provincial, de colchones que no reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 1° y que sean destinados a los establecimientos mencionados en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos de los establecimientos públicos provinciales que demande la presente Ley deben ser imputados al presupuesto anual vigente.

ARTÍCULO 5°.- En la reglamentación el Poder Ejecutivo Provincial establecerá las condiciones y alcance de la vigencia de la presente norma, respecto de los establecimientos privados de asistencia a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

ARTÍCULO 6°.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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