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Título: IMPLEMÉNTASE COMO OBLIGATORIO EL USO DE COLCHONES Y TRATAMIENTOS IGNÍFUGOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Junio 2014
Fecha de publicacion: 30 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el uso obligatorio de colchones ignífugos en establecimientos públicos, provinciales o municipales destinados al alojamiento transitorio o permanente de personas sean niños, niñas o adolescentes, adultos o adultos mayores. También serán obligatorios para establecimientos privados que alberguen personas en situaciones de vulnerabilidad según lo establezca la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios conducentes al reemplazo definitivo de los colchones existentes conforme a lo dispuesto en el Artículo 1°, en los hogares de niños, centros de recepción y derivación de niños, niñas y adolescentes, hogares de ancianos, comisarías y establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese, a partir de la publicación de la presente Ley nuevas adquisiciones por parte del Estado Provincial, de colchones que no reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 1° y que sean destinados a los establecimientos mencionados en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos de los establecimientos públicos provinciales que demande la presente Ley deben ser imputados al presupuesto anual vigente.
ARTÍCULO 5°.- En la reglamentación el Poder Ejecutivo Provincial establecerá las condiciones y alcance de la vigencia de la presente norma, respecto de los establecimientos privados de asistencia a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):