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Detalle de Ley 5368
  

 

Título: CRÉASE EL PROGRAMA DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERÍAS AGOTADAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Nov. 2012

Fecha de publicacion: 5 Feb. 2013

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5368 – Decreto Nº 23
CRÉASE EL PROGRAMA DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERÍAS AGOTADAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del territorio Provincial, el Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pila, al generador de electricidad basada en procesos químicos no reversibles, y baterías, a los dispositivos electroquímicos semireversibles o acumuladores de energía eléctrica que si se pueden recargar.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a la Secretaría del Ambiente o el organismo con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Será competencia de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer los procedimientos apropiados para la recolección, tratamiento y disposición final del desecho de pilas y baterías.
b) Promover planes de acción un sistema de coordinación provincial, municipal a fin de concientizar a la población sobre el tratamiento para estos residuos.
c) Suscribir convenios con las entidades públicas en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal u organizaciones no gubernamentales de carácter público, que permitirá lograr un adecuado y racional manejo de los residuos generados por pilas y baterías agotadas.
d) Minimizar los impactos negativos que estos residuos pueden producir en el ambiente.
e) Establecer las Normas Complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará su Reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- Se invita a las municipalidades con Carta Orgánica en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente, para el tratamiento y disposición final de estos residuos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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