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Título: ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL — SUSTITUYESE ARTICULO 64° DE LA LEY N° 3276
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Nov. 1979
Fecha de publicacion: 14 Dic. 1979
Cuerpo de Decreto Ley: |
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Nota de Redacción: Norma solo modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Sustituye el Artículo 64° de la Ley N° 3.276, por el siguiente: "Artículo 64°.- El funcionario que ordene el sumario podrá suspender al agente preventivamente incurso en falta, sin goce de sueldo, hasta la sustanciación del sumario administrativo. Los agentes suspendidos sólo tendrán derecho al reintegro de sus haberes en caso de absolución".
Firmantes: BARCENA-Goyeneche
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):