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Detalle de Ley 5364
  

 

Título: CRÉASE EL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA *911

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 21 Dic. 2012

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Ley N° 5364 – Decreto N° 1775
CRÉASE EL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA *911

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase Créase el Servicio de Emergencias Coordinadas bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, de acuerdo a la Ley N° 5.170 por la que la Provincia de Catamarca se adhirió a la Ley Nacional N° 25.367.

ARTÍCULO 2°.- El Servicio de Emergencia Coordinadas, actuará como servicio oficial de atención de emergencia de cualquier naturaleza, mediante un único número telefónico gratuito de tres (3) cifras *911 (Asterisco Novecientos Once) a fin de receptar las denuncias, pudiendo éstas efectuarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. El Usuario, podrá a través de la marcación del número indicado, acceder en caso de emergencia a los servicios competentes de Seguridad, de Salud pre hospitalaria, de Bomberos y de Defensa Civil determinados en protocolos. El Servicio tendrá carácter gratuito, permanente y un uso de fácil y rápido acceso.

CONCEPTO DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 3°.- Se considera Emergencia, a toda circunstancia urgente, necesidad o catástrofe, que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas, o la de sus bienes, y exija objetivamente un auxilio inmediato.

ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO
DE EMERGENCIA COORDINADAS

ARTÍCULO 4°.- El Servicio de Emergencia Coordinadas, se integrará con los siguientes organismos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas; pudiendo incorporarse otros organismos que en la Reglamentación se prevea. Cada uno de los organismos designados o a integrase en el futuro, designarán un representante y podrán ser consultados y convocados para la implementación del Servicio, en caso que se lo considere necesario.

El Ministerio de Gobierno y Justicia, propondrá el diseño de organización correspondiente al Sistema de Atención Telefónica del Servicio de Emergencias Coordinadas, en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad o en el organismo que en un futuro pudiera reemplazarlo, en la que se determinará la dependencia funcional de las áreas ministeriales y policiales del titular de la Central del Sistema.

RESPONSABLES INSTITUCIONALES, EJECUTIVOS
Y OPERATIVOS DEL SISTEMA

ARTÍCULO 5°.- Asígna se en carácter de Responsable Institucional, al Ministerio de Gobierno y Justicia y como Responsable Ejecutivo a la Subsecretaría de Seguridad o el organismo que en un futuro pudiera reemplazarlo, estando como Responsables Operativos, quienes sean designados a la atención del Servicio Telefónico *911 (Asterisco Novecientos Once) en las áreas competentes.

OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6°.- El Sistema de Atención de Emergencia Coordinadas, tendrá a su cargo los siguientes objetivos:
1. Desarrollar y mantener durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupción alguna, el sistema de recepción de llamadas de emergencia y transferencia a las áreas que correspondan.
2. Contener y orientar a los usuarios y transmitir de forma inmediata a las áreas competentes para su atención material.
3. Establecer los protocolos de comunicación para la intervención concreta de la Policía de la Provincia en todo el territorio y de las distintas áreas que correspondan.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de las emergencias recibidas y derivadas.
Y dentro de sus funciones y responsabilidades deberá:
a) Realizar el seguimiento integral de las emergencias receptadas y controlar la calidad y eficacia de las prestaciones.
b) Optimizar el uso de los recursos y medios disponibles para el eficaz y correcto funcionamiento.
c) Convocar y capacitar a los operadores civiles, fuerza policial y actores sociales en las distintas operaciones del sistema.
d) Promover mediante los convenios necesarios con las entidades públicas y/o privadas la participación en la implementación del sistema.

IMPLEMENTACION

ARTÍCULO 7°.- La implementación, se efectuará en forma progresiva iniciándose, en la forma que determine el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, con la Policía de la Provincia, a la que se irá incorporando la atención de la Emergencia Sanitaria prehospitalaria, Bomberos, Defensa Civil y toda otra que, a juicio del Ministerio de Gobierno y Justicia amerite su incorporación.

COMPETENCIA

ARTÍCULO 8°.- El Servicio de Emergencia Coordinadas, funcionará mediante al Atención Telefónica *911 (Asterisco Novecientos Once), como vía oficial única receptora de las emergencias, y aplicará la guía de protocolo establecido para cada caso.
Establecerá el procedimiento que se deberá seguir en cada caso y las áreas competentes para actuar.
También establecerá la metodología a aplicar en todos aquellos casos respecto de los cuales el servicio no está autorizado a asistirlos. 
El servicio no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida, la que corresponderá a la Policía de la Provincia y a los organismos competentes e integrantes del sistema, según el incidente que se trate.
Al Ministerio de Gobierno y Justicia, le competerá elaborar la Reglamentación de la presente Ley, la que deberá contemplar los niveles de Atención del Sistema, el régimen laboral del personal afectado al mismo y los procedimientos de rutina a efectuar y todo otro aspecto que se considere necesario, como la confidencialidad, comunicación a la sociedad, colaboración e infraestructura entre otros.

EXCLUSIVIDAD

ARTÍCULO 9°.- El personal de la Policía de la Provincia, deberá prestar el auxilio de la Emergencia que se derive, justificando en todos los casos el despliegue realizado motivado en la atención de una emergencia ingresada por una vía alternativa.

ABUSOS

ARTÍCULO 10°.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, sin perjuicio de la infracción que constituya, dispondrá los procedimientos necesarios para el tratamiento de las llamadas de reporte de falsas emergencias, o agraviantes, o de términos soeces, debiendo efectuar las denuncias penales o las que correspondiere.

ORGANIZACION, COORDINACION Y AUTONOMIA

ARTÍCULO 11°.- La coordinación de los organismos involucrados con el Servicio de Emergencia Coordinadas, se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulen la organización de las mismas.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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