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Título: PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS, RITUALES Y ESPACIOS CULTURALES INHERENTES A LA ELABORACIÓN DE LAS COMIDAS TÍPICAS Y TRADICIONALES CATAMARQUEÑAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 5 Enero 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene porobjeto proteger los conocimientos, técnicas, instrumentos, rituales y espacios culturales inherentes a la elaboración de las comidas típicas y tradicionales catamarqueñas, como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial.
ARTÍCULO 2°.- Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales. Créase el Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales, dependiente del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°.- Funciones. Son funciones del Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales:
a) Promover la investigación y el estudio de la comida típica provincial;
b) Crear y mantener actualizado un registro de la cocina típica y regional;
c) Promover y valorizar la comida típica y regional, como patrimonio cultural inmaterial mediante la instrumentación de políticas de protección;
d) Estimular la creación de casas de comidas que pongan en práctica las tradiciones culinarias catamarqueñas;
e) Establecer programas educativos, tendientes a difundir información sobre el patrimonio cultural inmaterial dirigidos a los jóvenes para internalizar la idea de protección;
f) Fomentar el conocimiento en la comunidad gastronómica sobre elaboración de la comida típica y regional;
g) Convocar, coordinar y delinear políticas de promoción, con las organizaciones y establecimientos gastronómicos.
ARTÍCULO 4°.- Comidas. A los fines de esta Ley, entiéndase como:
a) Comidas típicas a las que por sus modos y medios de elaboración son de origen provincial y únicas en sutipo;
b) Comidas regionales a las que por sus modos y medios de elaboración son compartidas en una región.
ARTÍCULO 5°.- Patrimonio cultural inmaterial. A los fines de esta Ley entiéndase como patrimonio cultural inmaterial a lo establecido por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2.003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
ARTÍCULO 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- Autoridad de aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- Imputación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la esta Ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente.
ARTÍCULO 9°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el Nº 5671
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):