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Detalle de Ley 5671
  

 

Título: PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS, RITUALES Y ESPACIOS CULTURALES INHERENTES A LA ELABORACIÓN DE LAS COMIDAS TÍPICAS Y TRADICIONALES CATAMARQUEÑAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 5 Enero 2021

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5671 - Decreto Nº 2392
PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS,
TÉCNICAS, INSTRUMENTOS, RITUALES Y ESPACIOS CULTURALES INHERENTES A LA ELABORACIÓN DE LAS COMIDAS TÍPICAS Y TRADICIONALES CATAMARQUEÑAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene porobjeto proteger los conocimientos, técnicas, instrumentos, rituales y espacios culturales inherentes a la elaboración de las comidas típicas y tradicionales catamarqueñas, como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial.

ARTÍCULO 2°.- Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales. Créase el Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales, dependiente del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- Funciones. Son funciones del Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales:
a) Promover la investigación y el estudio de la comida
típica provincial;
b) Crear y mantener actualizado un registro de la
cocina típica y regional;
c) Promover y valorizar la comida típica y regional,
como patrimonio cultural inmaterial mediante la instrumentación de políticas de protección;
d) Estimular la creación de casas de comidas que
pongan en práctica las tradiciones culinarias catamarqueñas;
e) Establecer programas educativos, tendientes a
difundir información sobre el patrimonio cultural inmaterial dirigidos a los jóvenes para internalizar la idea de protección;
f) Fomentar el conocimiento en la comunidad
gastronómica sobre elaboración de la comida típica y regional;
g) Convocar, coordinar y delinear políticas de
promoción, con las organizaciones y establecimientos gastronómicos.

ARTÍCULO 4°.- Comidas. A los fines de esta Ley, entiéndase como:
a) Comidas típicas a las que por sus modos y medios
de elaboración son de origen provincial y únicas en sutipo;
b) Comidas regionales a las que por sus modos y
medios de elaboración son compartidas en una región.

ARTÍCULO 5°.- Patrimonio cultural inmaterial. A los fines de esta Ley entiéndase como patrimonio cultural inmaterial a lo establecido por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2.003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ARTÍCULO 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 7°.- Autoridad de aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Imputación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la esta Ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente.

ARTÍCULO 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el Nº 5671

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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