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Título: PROHÍBESE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES Y PENALES SIN SENTENCIA FIRME
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 13 Enero 2012
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley, tiene por objeto regular la expedición de certificados de antecedentes expedidos por la Policía de la Provincia de Catamarca, a aquellos ciudadanos que lo soliciten para conservar o solicitar empleo, ya sea en organismos públicos o entes privados.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos mencionados en el Artículo 1°, la Autoridad Policial encargada de su expedición, deberá consignar todos los antecedentes que figuren en el legajo del ciudadano requiriente, a excepción de aquellos antecedentes policiales o penales en los que no haya recaído sentencia firme.
ARTÍCULO 3°.- Ante requerimiento Judicial con competencia ordinaria o federal en el marco de una investigación judicial, la Autoridad Policial está obligada a consignar todos los antecedentes del ciudadano obrantes en su legajo, incluso aquellos antecedentes policiales o penales en los que no haya recaído sentencia firme.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):