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Detalle de Ley 5274
  

 

Título: GARANTÍZASE EL ACCESO A PERSONAS CON INCAPACIDADES HIPOACUSICAS, DISMINUIDAS VISUALES Y NO VIDENTES A TODA DIVULGACIÓN PUBLICITARIA DEL ESTADO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2009

Fecha de publicacion: 25 Ago. 2009

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5274 – Decreto N° 793
GARANTÍZASE EL ACCESO A PERSONAS CON INCAPACIDADES HIPOACUSICAS, DISMINUIDAS VISUALES Y NO VIDENTES A TODA DIVULGACIÓN PUBLICITARIA DEL ESTADO PROVINCIAL


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Toda divulgación publicitaria audiovisual ejecutada por cualquiera de los tres (3) Poderes del Estado Provincial, por organismos o entes autárquicos y por empresas o asociaciones, deberá contar con el material necesario que garantice el acceso a personas con incapacidades hipoacúsicas, disminuidas visuales y no videntes.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por material necesario en los términos de esta Ley, a la emisión de los mensajes locutados con intérpretes de lengua designos, la auto descripción de mensajes escritos y la aplicación de sistemas de lenguaje sintético, de ampliación de caracteres y braille.

ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia, a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia que cuenten con Carta Orgánica a adherirse a la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Esta Ley se reglamentará dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación, con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá integrarse con el personal necesario. 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

Registrada con el N° 5274

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-TOMASSI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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