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Título: GARANTÍZASE EL ACCESO A PERSONAS CON INCAPACIDADES HIPOACUSICAS, DISMINUIDAS VISUALES Y NO VIDENTES A TODA DIVULGACIÓN PUBLICITARIA DEL ESTADO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Julio 2009
Fecha de publicacion: 25 Ago. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1°.- Toda divulgación publicitaria audiovisual ejecutada por cualquiera de los tres (3) Poderes del Estado Provincial, por organismos o entes autárquicos y por empresas o asociaciones, deberá contar con el material necesario que garantice el acceso a personas con incapacidades hipoacúsicas, disminuidas visuales y no videntes.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por material necesario en los términos de esta Ley, a la emisión de los mensajes locutados con intérpretes de lengua designos, la auto descripción de mensajes escritos y la aplicación de sistemas de lenguaje sintético, de ampliación de caracteres y braille.
ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia, a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia que cuenten con Carta Orgánica a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Esta Ley se reglamentará dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación, con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá integrarse con el personal necesario.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE
Registrada con el N° 5274
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-TOMASSI-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):