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Título: AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE FIAMBALA - TINOGASTA - ADOPTAR ESCUDO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Junio 1982
Fecha de publicacion: 6 Julio 1982
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Junio de 1982
Expte.: M.-005040-82.
V I S T O :
Las facultades conferidas por el Artículto 12º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, y lo dispuesto en el Decreto
Nacional N° 877|80,
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con fuerza de
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, a adoptar como símbolo el Escudo cuyo diseño, características y significación se agregan, en tres separatas, como parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Declárase auténtico y oficial el diseño de la referencia, debiendo transcribirse en su reverso el contenido de esta disposición legal previa autenticación por Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Comuniquese a la Municipalidad de Fiambalá de las disposiciones de la presente Ley a fines de la sanción de la ordenanza de adopción del escudo a que alude el artículo 1º.-
ARTICULO 4º.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Anexo se agrega como documento adjunto.
Firmantes: CASTILLO - Diaz
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):