Inicio / Ley
Título: DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED, DEPARTAMENTO PACLÍN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Ago. 2020
Fecha de publicacion: 25 Set. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, parcela ubicada en la localidad de La Merced, departamento Paclín, parte del inmueble de mayor superficie identificado con Matrícula Catastral 11-24-06-7022. Según el informe de la Administración General de Catastro, este inmueble tiene una superficie de ciento sesenta y dos mil, setecientos cuatro con veintiocho metros cuadrados (162.704,28 m2) y se encuentra registrado a nombre de Víctor Edgardo Jalil, en condición de propietario.
De acuerdo al plano de relevamiento realizado por la Unidad Técnica, la parcela sujeta a expropiación consiste en un polígono, cuyas medidas lineales son; partiendo del vértice Noroeste en dirección Este, doscientos veinte metros (220,00 m.); desde este punto con dirección Sur, setenta y ocho metros con diecisiete centímetros (78,17 m.); desde este punto con dirección Oeste, doscientos cuarenta metros con veintiséis centímetros (240,26 m.); desde este punto hacia el Norte, veinticinco metros con tres centímetros (25,03 m.); desde este punto con dirección Este, veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m); desde este punto hacia el Norte, veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 m.); desde este punto hacia el Oeste, veintiún metros (21,00 m.) y desde este punto hacia el Norte, treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50) hasta dar con el punto inicial, conformando una superficie aproximada de diecisiete mil setecientos catorce metros cuadrados con treinta y dos (17.714,32 m2)
Según este plano la parcela sujeta a expropiación tiene como linderos; al Norte remanente de la matrícula 11-24-06-7022; al Este Río Paclín; al Sur, remanente de la matrícula 11-24-06-7022 y al Oeste calle pública y matrícula 11-24-06-6519.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble identificado en el Artículo Primero de esta Ley, y una vez cumplimentados los requisitos de la Ley N° 2210, será transferido a la Municipalidad de Paclín con destino a la construcción de una Planta de Tratamiento No Convencional correspondiente al proyecto Red Colectora de Efluentes Cloacales y Planta de Tratamiento para los barrios «San Nicolás», «Adalberto Savio» y «Santa Lucia», en la localidad de La Merced, departamento Paclín.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el Nº 5657
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):