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Título: DIGITALIZACIÓN INTEGRAL DE LA JUSTICIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Ago. 2020
Fecha de publicacion: 25 Set. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, y domicilios electrónicos, constituidos en todos los procedimientos administrativos y judiciales que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte de papel.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones, en procesos y trámites referidos en el Artículo 1° de la presente Ley. A tal efecto, las personas que intervengan en los procesos aludidos, deberán constituir domicilio electrónico conforme al procedimiento del sistema electrónico que disponga de reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Corte de Justicia de Catamarca a dictar las normas reglamentarias pertinentes para la implementación gradual y progresiva de los medios electrónicos referidos a los Artículos 1°y 2°, para lo cual se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días, observándose para ello las exigencias específicas de cada fuero.
ARTÍCULO 4°.- Efectúese la asignación de recursos y partidas presupuestarias específicas que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Impleméntese un sistema gradual y obligatorio de capacitaciones para los operadores de la justicia a efectos de tornar eficiente y eficaz la utilización del nuevo sistema electrónico judicial.
ARTÍCULO 6°.- Derógase toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el Nº 5658
Firmantes: GUERRERO GARCIA-DUSSO-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):