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Detalle de Ley 5660
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ORGANIZACIÓN HOTELERA OCEAN PARK S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 25 Set. 2020

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Ley Nº 5660 - Decreto Nº 1628
DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ORGANIZACIÓN HOTELERA OCEAN PARK S.A.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de: ORGANIZACIÓN HOTELERA OCEAN PARK S.A. ubicados en el distrito de Huaco, departamento Andalgalá, identificados por ante la Administración General de Catastro bajo los Padrones 10.433 y 10.434 y por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos bajo Matrícula de Folio Real N° 1675 y 1674, que conforme plano de Mensuras, Registrado en la Administración General de Catastro por Disposición N° 1521 de fecha 09/12/08 bajo Archivo del Departamento Andalgalá N° 1973, tiene las siguientes medidas y linderos, según croquis inscripto como anexo gráfico I, que forma parte de la presente:
- PADRON N° 10.433
Superficie: 160 ha 3325.00 m2
Medidas:
Norte: Partiendo del vértice N.O. hacia el Sudeste 707.07 m, de allí al Sur 612.70 m, nuevamente hacia el S.E. 462.26 m luego al Norte en línea quebrada 67.08 m más 55.35 m más 34.33 m y nuevamente hacia el S.E. 839.92 m.
Sur: Desde el vértice S.E. hasta el vértice S.O. 2416.76 m.
Este: Desde el vértice N.E. hasta el vértice S.E. 541.78 m.
Oeste: Desde el vértice S.O. hasta el vértice N.O. 1109.66 m.
Linderos:
Norte: Padrones 10.367 y 10.415, calle pública y Padrón 10.434
Sur: Padrón 10.277
Este: Padrón 10.415 y 10.277
Oeste: Padrón 10.277.
-PADRÓN N° 10.434
Superficie: 37 Ha 9555.60m2
Medidas:
Norte: Desde vértice N.O. hasta vértice N.E. 800.90 m
Sur: Desde vértice S.E. hasta vértice S.O. 839.92 m
Este: desde vértice N.E. hasta vértice S.E. 465.30 m.
Oeste: Desde vértice S.O. hasta vértice N.O. 462.18 m.
Linderos:
Norte: Propiedad del F.C. G.B.
Sur: Padrón 10.433
Este: Padrón 10.277
Oeste: Calle pública.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, una vez operada e instrumentada la expropiación procederá a modificar el estado parcelario de los inmuebles, manteniendo la continuidad de la calle existente y generando la parcela ocupada por el Balneario Municipal según la dimensiones consignadas en el Anexo I.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder una vez operada e instrumentada la expropiación objeto de la presente, la parcela ocupada por el Balneario Municipal en favor de la Municipalidad de Andalgalá y a constituir el derecho de superficie sobre la parcela restante que surjan de las modificaciones de estado parcelario del bien expropiado, para el desarrollo de un Polo Productivo que reunirá actividades relacionadas con la explotación minera, agropecuaria, industrial y recreativa.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2210.

ARTÍCULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Modernización.

ARTÍCULO 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el Nº 5660

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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