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Título: IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ECONÓMICAS TENDIENTES A AMPLIARLA CAPACIDAD DE CRÉDITO PROVINCIAL, A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER DEUDA Y LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO, CON EL OBJETO DE ATENDER A LA DIFÍCIL SITUACIÓN FINANCIERA QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Set. 2020
Fecha de publicacion: 25 Set. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Artículo 27º de la Ley Nº 5.586, de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial - Ejercicio Año 2019, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Decreto Acuerdo Nº 65/2020, hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas con destino a las obras que se incluyen en planilla anexa; quedando facultado a reestructurar y/o modificar las partidas específicas conforme resulte necesario.
El Poder Ejecutivo Provincial debe informara ambas Cámaras la memoria descriptiva de las obras dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda Pública, a emitir Letras del Tesoro u otras obligaciones negociables hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000,00), a los fines de cubrir deficiencias estacionales de caja. Estas letras u obligaciones negociables autorizadas deberán ser reembolsadas dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha en que se encuentren disponibles los fondos, pudiendo superar excepcionalmente el ejercicio financiero.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el Nº 5661
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):