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Detalle de Ley 5662
  

 

Título: CREACIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MINAS, FAMILIA, LABORAL Y PENAL DE CUARTA NOMINACIÓN CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE BELÉN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Set. 2020

Fecha de publicacion: 25 Set. 2020

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Ley Nº 5662 - Decreto Nº 1703
CREACIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MINAS, FAMILIA, LABORAL Y PENAL DE CUARTA NOMINACIÓN CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE BELÉN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

* ARTÍCULO 1º.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia, Laboral y Penal de Cuarta Nominación con asiento en la ciudad de Belén, la que ejercerá su jurisdicción voluntaria y contenciosa como Tribunal de Alzada de las sentencias definitivas y demás resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia de las Circunscripciones judiciales Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, correspondientes de Andalgalá, Pomán, Belén, Antofagasta de la Sierra, Santa María y Tinogasta.
* Art. Modificado por Art. 1° Ley 5679 (BO 2 Suplemento 05/01/2021)

ARTÍCULO 2º.- La Composición, Competencia, Atribuciones y Deberes, del Tribunal precedentemente creado, quedan determinadas conforme lo establecido en los Capítulos VII, IX, X y XI, Título Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 2.337 y sus modificatorias legales).

* ARTÍCULO 3º.- La Cámara de Apelaciones instituida por el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá dos (2) Secretarías, con las siguientes competencias: Una con competencia en materia Civil, Comercial y de Familia, y la otra con competencia en materia Penal y Laboral».
* Art. Modificado por Art. 1° Ley 5679 (BO 2 Suplemento 05/01/2021)

ARTÍCULO 4º.- Créase el Cargo de Agente Fiscal de Cámara y de Defensor Público Oficial de Cámara, quienes actuarán por ante la Cámara de Apelaciones de Cuarta Nominación con asiento en la ciudad de Belén, con los deberes y atribuciones determinados en los Capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII, Título Tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 2.337 y sus modificatorias legales).

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial adoptará las previsiones presupuestarias necesarias para la correcta implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- De Forma.

DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5662

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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