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Detalle de Ley 5702
  

 

Título: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60° DE LA LEY N° 4640 - LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y RÉGIMEN COMUNAL -Vetada por Decreto GJyDH. N° 1489-

Estado: Vetada

Fecha de sanción: 8 Julio 2021

Fecha de publicacion: 6 Ago. 2021

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Ley N° 5702
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60° DE LA LEY N° 4640 -
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y RÉGIMEN COMUNAL

-Vetada por Decreto GJyDH. N° 1489-

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE 
LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la rúbrica e incorpórase un último párrafo al Artículo 60 de la Ley N° 4.640, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«INTERVENCIÓN A LAS MUNICIPALIDADES – DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE O DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 60°.- (...)
Suspensión: el titular del Departamento Ejecutivo Municipal o un miembro del Concejo Deliberante será suspendido y separado del cargo, sin goce de haberes, si fuese condenado penalmente por delito doloso, hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva. De resultar firme la sentencia condenatoria, opera la destitución sin más trámite.
Destitución o suspensión: corresponde la destitución o suspensión del titular del Departamento Ejecutivo o de un miembro del Concejo Deliberante por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y/o inhabilidad física o moral grave sobreviniente.
En los casos de suspensión, la misma será por el término de hasta ciento ochenta (180) días.
Tanto la suspensión como la destitución requerirán del siguiente procedimiento:
a) Municipios sin Concejo Deliberante: por Ley sancionada con los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros de cada Cámara, la que no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo.
b) Municipios con Concejo Deliberante: con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros, pero bastará más de la mitad para decidir de la renuncia que voluntariamente hicieran de sus cargos.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley será de orden públicoy con vigencia retroactiva al 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, ALOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada con el N° 5702

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Herr-Cordero Varela

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: Ley Vetada por Decreto GJyDH. N° 1489 BO 06/08/2021

   
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