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Título: DEFENSA CIVIL- LEY 2580-MODIFICASE ARTICULO 14
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 5 Enero 1984
Fecha de publicacion: 24 Enero 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 2580/73 de Defensa Civil, sustituyéndose por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- “Apruébase la misión, funciones y estructura Orgánica actual de la Dirección de Defensa Civil. El Director de Defensa Civil será un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, en situación de retiro o jubilado y/o la persona idónea que a criterio del Poder Ejecutivo pueda desempeñarse en dicho cargo o funciones”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):