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Detalle de Ley 4063
  

 

Título: MINERIA - CREASE EL "FONDO DE FOMENTO"

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Enero 1984

Fecha de publicacion: 27 Enero 1984

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Ley 4063 - Decreto Nº 193
MINERIA - CREASE EL FONDO DE FOMENTO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- A los fines previstos por la Ley Provincial Nº 4007 de Promoción Minera, créase el fondo especial de fomento minero provincial con carácter acumulativo.

ARTICULO 2.- Serán recursos del Fondo los resultantes de las siguientes recaudaciones:
a) El 100% de lo recaudado en concepto de pago de canon minero y derechos de explotación;
b) El 80% de los impuestos provinciales que graven a las actividades mineras;
c) Aportes no reintegrables de la Nación, para la actividad;
d) Por los reintegros de los préstamos de fomento acordados en conformidad a la presente Ley, con más sus intereses;
e) Lo recaudado en concepto de alquiler de maquinarias y materiales del Parque Minero Provincial;
f) Por lo recaudado por trabajos a terceros;
g) Por regalías;
h) Por el importe de multas;
i) Por donaciones y legados;
j) Por cualquier otro recurso cuyo destino específico sea para el desarrollo de la explotación minera de la Provincia.

ARTICULO 3.- Los recursos previstos en el artículo anterior, ingresarán en una cuenta especial que se denominará "FONDO DE FOMENTO", cuya administración quedará a criterio de la autoridad de aplicación a efectos de cumplimentar los fines establecidos en los Artículos 4 y 5.

ARTICULO 4.- La finalidad del fondo de fomento, sin apartarse de lo dispuesto por el Artículo 67 de la Constitución de la Provincia, es la de otorgar préstamos dirigidos y verificados a la pequeña minería en la Provincia hasta un 80% del monto a sufragar del proyecto presentado para ser afectado a:
a) Realización de estudios geológicos-mineros de yacimientos destinados a valuar el recurso y proponer el proyecto de exploración y/o explotación.
b) Construcción de huellas de acceso a yacimientos, que a criterio de la Autoridad de Aplicación justifiquen su necesidad en la etapa exploratoria o extractiva.

ARTICULO 5.- Será también finalidad del Fondo de Fomento Minero la compra de maquinarias, equipos, mantenimiento del Parque Minero Provincial, instrumental para laboratorio químico - metalúrgico, para ser afectado a contratación de trabajos comprendidos en el artículo anterior.

ARTICULO 6.- La pequeña minería quedará exenta del pago de regalías.

* ARTICULO 7.- Derógase el inciso c) del Artículo 9 y el inciso III del Artículo 10 de la Ley 4007.
* Art. Modificado por Art. 1º Ley 4368 (BO. 28/10/1986)

ARTICULO 8. - De forma.

 

Firmantes: ROSALES-SAADI-Romero-Marcolli

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 8/1984

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