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Título: SECRETARIA DE LA JUVENTUD- CREASE
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 16 Enero 1984
Fecha de publicacion: 31 Enero 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Créase la Subsecretaría de la Juventud con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 2. - La Subsecretaría de la Juventud estará a cargo de un Subsecretario designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3. - Le compete a la Subsecretaría de la Juventud la planificación y control de los asuntos sociales, culturales y políticos inherentes al sector. Propender a la movilización de los recursos humanos voluntarios para la ejecución de las acciones sanitarias y sociales. Difundir y afianzar la Cultura Nacional y promover el deporte, las artes y el turismo.
ARTICULO 4. - La Subsecretaría de la Juventud estará compuesta por tres direcciones y un departamento, conforme al organigrama descripto en el Anexo I que integra la presente Ley.
ARTICULO 5. - La Dirección de Asuntos Sociales contará con tres divisiones:
LABORAL: Destinada a cumplir un papel efectivo en la búsqueda de fuentes de trabajo, como así también a canalizar, orientar y solucionar los problemas derivados de la desocupación y de la Juventud Catamarqueña.
DEPORTES Y TURISMO SOCIAL: Tendrá por objeto el desarrollo y organización integral del deporte juvenil, proporcionando planes provinciales e interprovinciales para el mejor conocimiento de nuestra provincia y para el logro de un sostenido acercamiento entre todos los jóvenes de Catamarca.
SALUD SOCIAL: Tiene por finalidad prevenir las enfermedades juveniles a través de una intensa campaña de difusión y la implementación de censos periódicos para evaluar el grado de control y secuela de las mismas.
ARTICULO 6. - La Dirección de Asuntos Culturales creará los Centros de Difusión que requiere la Provincia e impulsará la creatividad inherente al joven Catamarqueño. Esta Dirección contará con dos divisiones: EXPRESION CULTURAL Y DIFUSION CULTURAL.
ARTICULO 7. - La Dirección de Asuntos Políticos seguirá el objetivo de coordinar en su seno las inquietudes políticas de la juventud a través de las agrupaciones juveniles de los partidos políticos:
DERECHOS HUMANOS: Constituirá un vocero entre la juventud de los principios constitucionales que aseguren la inviolabilidad de los derechos y garantías de todos los habitantes de la provincia.
INTERIOR: Instrumentará los canales de participación de la juventud del interior de la provincia respecto de los objetivos y tareas de la Subsecretaría.
ARTICULO 8. - El Departamento de Coordinación, Control y Asesoramiento tiene por finalidad la coordinación de las tareas previstas para los distintos organismos de la juventud, el control de su realización y el asesoramiento técnico y profesional necesario para el desenvolvimiento de las mismas.
ARTICULO 9. - Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar y reglamentar la organización y competencia de las unidades previstas en la presente Ley.
ARTICULO 10. - El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto para el año 1984, las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 11. - De forma.
Firmantes: ROSALES-SAADI-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):