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Título: SUBSECRETARIA DE CASA DE CATAMARCA EN CAPITAL FEDERAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Enero 1984
Fecha de publicacion: 31 Enero 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - La Casa de Catamarca constituye el Organismo Oficial de la Provincia de Catamarca en la Capital Federal de la República, debiendo cumplir los fines y funciones que al efecto se le acuerden en la presente Ley.
ARTICULO 2. - La Casa de Catamarca se encontrará a cargo de un Presidente, con nivel de Subsecretario, que dependerá directamente del Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 3. - Le compete a la Casa de Catamarca:
a) Representar a la Provincia ante el Gobierno Federal de acuerdo a las directivas que reciba del Poder Ejecutivo Provincial.
b) Propender a nuclear todos los elementos humanos radicados en la Capital Federal, y sus alrededores, sean o no procedentes de la provincia, que se interesen por el desarrollo político, económico y social de Catamarca.
c) Coadyuvar a establecer nuevas fuentes de trabajo en la Provincia, mediante el establecimiento de industrias y actividades comerciales; Radicación de capitales destinados a la producción; acrecentando el interés por todo aquello que esté relacionado con la vida económica de la Provincia de Catamarca.
d) La comercialización de todos los productos procedentes de la Provincia, ya sea por cuenta de los productores y a pedido de éstos o en las condiciones que el Poder Ejecutivo lo establezca.
e) Difundir las actividades científicas, culturales artísticas y educativas, mediante la realización de actos, exposiciones, ciclos radiales o televisivos, tendientes a que se conozcan las posibilidades de la Provincia.
f) Fomentar el turismo.
ARTICULO 4. - Son funciones y atribuciones del Presidente de la Casa de Catamarca;
a) Administrar la Casa de Catamarca.
b) Celebrar contratos de locación, contratar trabajos y servicios con arreglo a la Ley de Contabilidad y Ad-referéndum del Poder Ejecutivo.
c) Disponer la contabilidad de acuerdo a las necesidades de la Casa y conforme las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia.
d) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal necesario para el funcionamiento de dicho organismo, proponer asimismo, los ascensos y realizar la calificación anual del personal.
e) Informar anualmente al titular del Poder Ejecutivo de las actividades desarrolladas y del plan previsto para el año siguiente.
f) Cumplir y hacer cumplir los fines para los cuales funciona la Casa de Catamarca.
ARTICULO 5. - Apruébase la estructura orgánica de la Subsecretaría de la Casa de Catamarca en la Capital Federal, conforme al organigrama que como ANEXO I se adjunta a la presente Ley.
ARTICULO 6. - La Casa de Catamarca en la Capital Federal contará con dos direcciones, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Económica - Financiera: Tendrá a su cargo la organización del sistema contable; el manejo de los fondos de la Subsecretaría y la asistencia técnica, administrativa y contable que se requiera para la planificación, propuesta y ejecución de la obra pública, la comercialización de productos y la radicación industrial.
b) Social y Cultural: Le compete el control de la actividad cultural que se desarrolla en el ámbito de la Casa de Catamarca en la Capital Federal, tanto en sus aspectos artísticos como intelectuales, proponiendo planes, programas y proyectos para su acción. Deberá proponer al desarrollo del turismo de conformidad y en coordinación con la política del Gobierno de la Provincia para esa área. Le compete asimismo, la cobertura de los asuntos previsionales, de coordinación médica y servicios sociales.
ARTICULO 7. - Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la organización y competencia de las unidades de menor nivel jerárquico establecidas en la presente Ley, debiendo proceder a su reglamentación en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8. - De forma
Firmantes: MORAN-ROSALES-Romero-Marcolli
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):