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Título: SUSPÉNDASE POR ÚNICA VEZ Y POR EL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY PROVINCIAL 5437
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 18 Dic. 2018
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Suspéndase por única vez y por el término de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Provincial 5437.
ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el N° 5582
Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: Ley Objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):