Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5582
  

 

Título: SUSPÉNDASE POR ÚNICA VEZ Y POR EL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY PROVINCIAL 5437

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Nov. 2018

Fecha de publicacion: 18 Dic. 2018

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Ley Nº 5582  – Decreto Nº 1650
SUSPÉNDASE POR ÚNICA VEZ Y POR EL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY PROVINCIAL 5437

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Suspéndase por única vez y por el término de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Provincial 5437.

ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público en todo el territorio de la provincia de Catamarca.

ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el  N° 5582


 

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones: Ley Objeto Cumplido

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101/2018

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