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Detalle de Ley 5371
  

 

Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.588 DE CELIAQUIA Y SU ADECUACIÓN PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 28 Ago. 2020

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Ley Nº 5371
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.588 DE CELIAQUIA
Y SU ADECUACIÓN PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.588 y su Decreto Reglamentario N° 528/11, en la cual se «Declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Celíaca».

ARTÍCULO 2°.- La mencionada adhesión, comprende lo relativo a las competencias derivadas de la jurisdicción provincial determinadas específicamente en los Artículos 10° y 15° de la Ley N° 26.588, Artículo 6° del Decreto Reglamentario, como así también del Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, establecido por Resolución del Ministerio de Salud N° 1560/07, no resultando excluyente las demás obligaciones derivadas de las mencionadas normativas.

ARTÍCULO 3°.- La Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia debe brindar la cobertura asistencial a los afiliados, tanto en la detección y diagnóstico de pacientes celíacos, como en el seguimiento y tratamiento, considerándose como parte del mismo a los alimentos «Libres de gluten y TACC». Asimismo, deberá cubrir los estudios y tratamientos de enfermedades derivadas o que son consecuencia de la enfermedad celíaca.

ARTÍCULO 4°.- Los supermercados o hipermercados existentes en la Provincia de Catamarca, deberán poner a disposición de los consumidores ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Y TACC, en góndolas claramente identificadas con el logo correspondiente y con la leyenda «ALIMENTOS DESTINADOS PARA PERSONAS CELÍACAS», garantizando la provisión de los productos en cantidad suficiente para satisfacer la demanda.

ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos comerciales mencionados en el Artículo 4° de la presente, deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los productos alimenticios, que podrán perder la condición de libres de gluten, garantizando su aislamiento en depósitos especiales.

ARTÍCULO 6°.- Los establecimientos comerciales que no se encuentren comprendidos en el Artículo 4° de la presente, tales como despensas, almacenes, minimercados, deberán disponer de su stock básico de productos aptos para celíacos.

ARTÍCULO 7°.- El organismo de aplicación, deberá confeccionar en un plazo no mayor de noventa (90) días, una nómina de comercios en los que se puedan adquirir productos aptos para celíacos y proceder a la transmisión de los mismos, por los medios de difusión masivos de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- En el caso de estaciones de servicio, terminales de ómnibus, maxi-kioscos, en los que se expenden o sirvan alimentos, deberán contar conun stock de provisión de alimentos aptos para celíacos identificándolos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 9°.- En caso de bares y restaurantes, será de obligatoriedad contar dentro del menú, con ofertas de productos libres de gluten.

ARTÍCULO 10°.- Ratificase en todo su contenido la Ley N° 5104/03.

ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud, Autoridad de Aplicación, deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias, administrativas, normativas y las gestiones correspondientes ante la Nación, para la efectiva aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 12°.- Invítase a los municipios con Carta Orgánica, a adherirse a la presente, respecto a la difusión, detección y tratamiento de la celiaquía, a través de convenios con la Autoridad de Aplicación. Así también, a establecer en sus respectivos Códigos de Falta, las sanciones correspondientes para quienes no cumplan con los términos de la presente.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Registrada con el N° 5371

 

Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art. 118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.

 

Firmantes: MERA-TOMASSI-Rosales Vera-Barros

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art. 118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.

   
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