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Título: ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N°23.030
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Feb. 1984
Fecha de publicacion: 9 Marzo 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 23.030.
ARTICULO 2. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3. - De forma.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley N° 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
ARTICULO 2° — El derecho de las provincias a participar a partir del 1° de enero de 1984, en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley N° 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.
Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión se considerar que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieran correspondido —incluido los que deberá reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión—ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al "Fondo de Desarrollo Regional" y el saldo a "Rentas Generales de la Nación".
En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad.
Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del mismo.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Jorge Wehbe.
Llamil Reston
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero-Giordani
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):