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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4083
  

 

Título: PODER EJECUTIVO- DECLARASE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y SOCIAL EN LA PROVINCIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Feb. 1984

Fecha de publicacion: 13 Marzo 1984

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Ley 4083 - Decreto Nº 599
PODER EJECUTIVO - DECLARASE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y SOCIAL EN LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase en Estado de Emergencia Sanitaria y Social la situación nutricional de la población de la Provincia.

ARTICULO 2.- Créase el Comité Ejecutivo Provincial del Programa de Emergencia Alimentaria, bajo la Presidencia del Señor Ministro de Bienestar Social, Dr. Dermidio F. L. Herrera, el que estará formado por:
1- Subsecretario de Salud Pública
2- Subsecretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad
3- Subsecretario de Cultura y Educación
4- Director de Municipalidades
5- Subsecretario de Hacienda
6- Director de Acción Comunitaria

ARTICULO 3.- Será misión del Comité Ejecutivo:
a) Definir las políticas y estrategias para implementar en todo el territorio provincial el programa de Emergencia Alimentaria; fijar sus objetivos y metas y definir las acciones concretas que se realizarán en esta emergencia nutricional.
b) Determinar la dimensión del problema en cuanto a su número y tipo de población afectada y delimitar las zonas con mayor nivel de desnutrición y carencias alimentarias.
c) Ejecutar, en todo el ámbito provincial, las acciones que en este sentido promueve el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
d) Supervisar y evaluar las acciones que a través de organismos sanitarios, educativos, comunales, etc., se desarrollen en el territorio de la Provincia.

ARTICULO 4.- Constitúyese un Cuerpo Técnico Asesor del Programa de Emergencia Alimentaria que estará integrado por:
1- Director de Medicina Asistencial
2- Director de Medicina Preventiva
3- Jefes de las Zonas Este y Oeste de Medicina Asistencial
4- Director del Hospital de Niños
5- Director del Hospital San Juan Bautista
6- Presidencia del Consejo General de Educación
7- Jefe del Departamento Alimentario y Nutricional de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad.

ARTICULO 5.- Será misión del Cuerpo Técnico Asesor:
a) Establecer normas técnicas de las acciones de prevención y recuperación del estado nutricional que realicen todos los organismos y dependencias involucradas en el Programa.
b) Proponer al Comité Ejecutivo todas la alternativas técnicas de apoyo y complementación alimentaria que puedan ser incorporadas al accionar del Programa.
c) Establecer criterios para cuantificar prioridades en función de daños y riesgos de las poblaciones afectadas.
d) Establecer la responsabilidad que le compete al recurso humano ( cualquiera sea la jurisdicción administrativa de la que dependa), que fuere incorporado al accionar del Programa.
e) Establecer los indicadores del nivel de impacto y eficiencia, y el sistema de control que permitirá la evaluación permanente del Programa con una periodicidad no inferior a un trimestre.

ARTICULO 6.- Quedan incorporados al Programa de Emergencia Alimentaria y por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria y Social en la Provincia, todos los planes, acciones y programas que sobre el particular se desarrollen en el ámbito provincial.

ARTICULO 7.- El Comité Ejecutivo del Programa de Emergencia Alimentaria será el encargado de la asignación de los recursos que, a los fines de la asistencia sanitaria, social y alimentaria, se dispongan. Sean éstos propios de la Provincia o provengan de los programas de ayuda nacional.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 9.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 21/1984

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