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Título: TRIBUNAL DE CUENTAS- DEROGASE Y SUSTITUYENSE INCISOS Y ARTICULOS DE LA LEY 2931
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 12 Enero 1984
Fecha de publicacion: 30 Marzo 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Derógase el Inc. 8 del artículo 25, el inc. 4 del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Nº 2931 (Dcto. Nº 2490) y toda otra disposición concordante, correlativa y/o similar a las mismas.
ARTICULO 2. - Derógase y sustitúyese los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 2931 (Dcto. Nº 2490):
"ARTÍCULO 8. - REMUNERACIONES: El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas, gozarán de las mismas remuneraciones que los Señores Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial de la Provincia".
"ARTÍCULO 9. - INMOVILIDAD Y ENJUICIAMIENTO: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán en sus cargos mientras dure su buena conducta y son enjuiciables en la misma forma y en los mismos casos que los jueces y sólo podrán ser separados de sus cargos por las causales y por el procedimiento que establecen los artículos 216, 217 in fine, 229 y 220 Segunda Parte del Párrafo primero de la Constitución de la Provincia".
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):