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Detalle de Ley 4074
  

 

Título: TRIBUNAL DE CUENTAS- DEROGASE Y SUSTITUYENSE INCISOS Y ARTICULOS DE LA LEY 2931

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 12 Enero 1984

Fecha de publicacion: 30 Marzo 1984

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Ley 4074 - Decreto Nº 296
TRIBUNAL DE CUENTAS - DEROGANSE Y
SUSTITUYENSE INCISOS Y ARTICULOS DE LA LEY 2931
-Norma Derogada mediante Ley 4561 (BO 08/09/1989)-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1. - Derógase el Inc. 8 del artículo 25, el inc. 4 del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Nº 2931 (Dcto. Nº 2490) y toda otra disposición concordante, correlativa y/o similar a las mismas.

ARTICULO 2. - Derógase y sustitúyese los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 2931 (Dcto. Nº 2490):
"ARTÍCULO 8. - REMUNERACIONES: El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas, gozarán de las mismas remuneraciones que los Señores Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial de la Provincia".

"ARTÍCULO 9. - INMOVILIDAD Y ENJUICIAMIENTO: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán en sus cargos mientras dure su buena conducta y son enjuiciables en la misma forma y en los mismos casos que los jueces y sólo podrán ser separados de sus cargos por las causales y por el procedimiento que establecen los artículos 216, 217 in fine, 229 y 220 Segunda Parte del Párrafo primero de la Constitución de la Provincia".

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 26/1984

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