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Título: PODER JUDICAL- DEROGASE ARTICULO 3° DE LA LEY 3449
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Abril 1984
Fecha de publicacion: 8 Mayo 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase el Art. 3 de la Ley Nº 3449 quedando en consecuencia escindido el actual Juzgado de 1ra. Instancia de Minas y Paz Letrado de la Capital, en los Juzgados de 1ª Instancia de Minas y 1ª Instancia de Paz Letrado.
ARTICULO 2.- En los casos de recusación, excusación, licencia y/o cualquier otro impedimento del Juez de Primera Instancia de Minas, será reemplazado en el orden siguiente:
a) por los Jueces de Fuero Civil;
b) por los Jueces del Trabajo;
c) por los Jueces de Instrucción;
d) por los Agentes Fiscales y Defensores Generales en orden de turno;
e) por los conjueces de la lista.
ARTICULO 3.- La subrogación del Juez de Paz Letrado se efectuará de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 2337 - Orgánica del Poder Judicial - y Acordadas reglamentarias de la Corte de Justicia.
ARTICULO 4.- El personal y mobiliario de la actual Secretaría de Minas del Juzgado escindido, pasará a formar parte del nuevo Juzgado de Primera Instancia de Minas de esta Capital; de igual forma la actual Secretaría de Paz Letrada de dicho Juzgado conformará la estructura del Juzgado de Paz Letrado que se crea por esta Ley.
ARTICULO 5.- A los fines de la implementación de la presente Ley, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):