Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5674
  

 

Título: LEY DE CUPO FEMENINO EN LA MÚSICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 5 Enero 2021

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5674 - Decreto Nº 2508
LEY DE CUPO FEMENINO EN LA MÚSICA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tienepor objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

ARTÍCULO 2°.- CUPO FEMENINO. Los eventos de música en vivo, así como cualquier actividadorganizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrolloconvoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar ensu grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:

ARTISTAS PROGRAMADOS                 CUPO FEMENINO

                        3                                                        1

                        4                                                        1

                        5                                                        2

                        6                                                        2

                        7                                                        2

                        8                                                        2

                        9                                                        3

                        10                                                      4

A partir de los once (11) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el cincuenta por ciento (50%) del total deartistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea cinco (5) se aplica la unidad inmediata superior.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCES. El cupo femeninose encuentra cumplido cuando se componga por artistassolistas y/o agrupación musical compuesta porintegrantes femeninas y/o agrupaciones musicalesnacionales mixtas entendiéndose por estas a aquellasdonde la presencia femenina implique un mínimo deltreinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme al Artículo 2° de la presente Ley.
Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a
los grupos musicales que acompañen a solistas.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRO. Las artistas comprendidas en el Artículo 2° de la presente Ley deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales, de conformidad con la Ley N° 26.801.

ARTÍCULO 5°.- SUJETOS OBLIGADOS. A los efectos de la presente Ley, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo referido a aquellos que cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento, entendiendo que si estas condiciones están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente norma los alcanza de manera solidaria a todos ellos.

ARTÍCULO 6°.- DEBERES. Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento, el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado.

ARTÍCULO 7°.- Cualquier artista mujer podrá advertir por medio fehaciente a los sujetos obligados, de las grillas de eventos culturales donde sea manifiesto el incumplimiento a la presente Ley, debiendo los mismos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas rectificar su inconducta, incluyendo a la/las artistas que corresponda/n según el cupo bajo apercibimiento de aplicar las sanciones prevista en el Artículo 10.

ARTÍCULO 8°.- AUTORIDAD DEAPLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Instituto Nacional de la Música (INAMU), a través de su Sede Regional NOA.

ARTÍCULO 9°.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Ejercer las facultades de control previo a la
realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente Ley;
b) Elaborar los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley;
c) Imponer las sanciones y recaudar las multas en
virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente Ley;
d) Realizar un seguimiento y elaborar un informe
anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música envivo;
e) Promover a través de los medios de comunicación
el conocimiento de los derechos establecidos por lapresente Ley.

ARTÍCULO 10°.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, los sujetos obligados comprendidos en el Artículo 5° deben pagar una multa por un valor equivalente hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que hay agenerado la actuación de los eventos de música en vivo.

ARTÍCULO 11°.- DESTINO. Lo recaudado en concepto de multas debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de artistas mujeres músicas provinciales emergentes.

ARTÍCULO 12°.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5674

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 2/2021 Suplemento Especial

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: