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Título: LEY DE CUPO FEMENINO EN LA MÚSICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 5 Enero 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tienepor objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.
ARTÍCULO 2°.- CUPO FEMENINO. Los eventos de música en vivo, así como cualquier actividadorganizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrolloconvoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar ensu grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
ARTISTAS PROGRAMADOS CUPO FEMENINO
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 4
A partir de los once (11) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el cincuenta por ciento (50%) del total deartistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea cinco (5) se aplica la unidad inmediata superior.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCES. El cupo femeninose encuentra cumplido cuando se componga por artistassolistas y/o agrupación musical compuesta porintegrantes femeninas y/o agrupaciones musicalesnacionales mixtas entendiéndose por estas a aquellasdonde la presencia femenina implique un mínimo deltreinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme al Artículo 2° de la presente Ley.
Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a los grupos musicales que acompañen a solistas.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRO. Las artistas comprendidas en el Artículo 2° de la presente Ley deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales, de conformidad con la Ley N° 26.801.
ARTÍCULO 5°.- SUJETOS OBLIGADOS. A los efectos de la presente Ley, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo referido a aquellos que cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento, entendiendo que si estas condiciones están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente norma los alcanza de manera solidaria a todos ellos.
ARTÍCULO 6°.- DEBERES. Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento, el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado.
ARTÍCULO 7°.- Cualquier artista mujer podrá advertir por medio fehaciente a los sujetos obligados, de las grillas de eventos culturales donde sea manifiesto el incumplimiento a la presente Ley, debiendo los mismos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas rectificar su inconducta, incluyendo a la/las artistas que corresponda/n según el cupo bajo apercibimiento de aplicar las sanciones prevista en el Artículo 10.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIDAD DEAPLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Instituto Nacional de la Música (INAMU), a través de su Sede Regional NOA.
ARTÍCULO 9°.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente Ley;
b) Elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
c) Imponer las sanciones y recaudar las multas envirtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente Ley;
d) Realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música envivo;
e) Promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por lapresente Ley.
ARTÍCULO 10°.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, los sujetos obligados comprendidos en el Artículo 5° deben pagar una multa por un valor equivalente hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que hay agenerado la actuación de los eventos de música en vivo.
ARTÍCULO 11°.- DESTINO. Lo recaudado en concepto de multas debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de artistas mujeres músicas provinciales emergentes.
ARTÍCULO 12°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5674
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):