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Detalle de Ley 4198
  

 

Título: CREACION DEL "PROGRAMA PERMANENTE DE ATENCION A LA NIÑEZ Y FAMILIA"

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 25 Enero 1985

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Ley 4198 - Decreto Nº 3719
CREACION DEL "PROGRAMA PERMANENTE
DE ATENCION A LA NIÑEZ Y LA FAMILIA"

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el PROGRAMA PERMANENTE DE ATENCION A LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, por el cual el Gobierno de la Provincia de Catamarca, atenderá, a través de Guarderías, Comedores y Albergues, a la niñez carenciada de todo el Territorio Provincial, para erradicar definitivamente la desnutrición infantil, el repetismo y el ausentismo escolar y el abandono material o moral de los niños.

ARTICULO 2.- A los efectos de esta Ley, se considerará niño carenciado a aquel que residiendo en forma transitoria o permanente en la zona de influencia donde se establezca la guardería, comedor o albergue, sus padres o tutores no puedan brindarle la alimentación, cuidado y seguridad necesarios para su desarrollo psíco-físico.

ARTICULO 3.- A los efectos de la presente Ley, se considerará GUARDERIA a la institución socio- educativa que asiste a las familias de escasos recursos que no pueden cuidar ni atender a sus hijos menores, durante sus horarios de trabajo, proporcionándoles alimentación adecuada a la edad, apoyo escolar y recreación.

ARTICULO 4.- EL COMEDOR es un centro donde se suministra alimentación adecuada a menores de familias en situación socio-económica precaria. Tienen como finalidad específica erradicar la desnutrición infantil. En ellos se cumplirán además actividades coprogramáticas y de apoyo escolar en áreas a fin al medio laboral.

ARTICULO 5.- EL ALBERGUE es la institución destinada a alojar a menores de escasos recursos provenientes de localidades o zonas rurales que no cuenten con establecimientos educativos, con el propósito de favorecer su permanencia en el sistema escolar. Se le brindará alimentación y demás condiciones necesarias para la estancia del menor en la unidad de lunes a viernes.

ARTICULO 6.- El Programa se implementará a través de convenios que se firmen con las Municipalidades, y si no hubiere con las comisiones vecinales, o en caso de que ambas no pudieran o no tuvieren interés, con los Centros Vecinales, comisiones, cooperativas de fomento o cualquier otra institución de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada.

ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de los objetivos enunciados, el Gobierno Provincial transferirá a las entidades con las que firme el convenio, el porcentaje de coparticipación acordado de los fondos necesarios para la dieta básica de los niños según sus edades y situación nutricional. Transferirá también una coparticipación para el pago de los sueldos del personal afectado a dichas tareas o afectará personal de la planta permanente en la Administración Central.

ARTICULO 8.- Las entidades que adhieran al Programa deberán proveer el local adecuado para el funcionamiento de la Guardería, Comedor o Albergue, siempre que la entidad sea estatal.

ARTICULO 9.- Las entidades adherentes están obligadas a cumplir con los objetivos de la presente Ley. Su incumplimiento implicará la caducidad del convenio, debiendo el Gobierno Provincial implementar un nuevo convenio con otra entidad que cumpla con los objetivos previstos en la presente Ley.

ARTICULO 10.- El Gobierno Provincial proporcionará la asistencia técnica y el asesoramiento necesario a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos y coordinar esfuerzos.

ARTICULO 11.- El Gobierno Provincial establecerá las condiciones y requisitos necesarios para que funcionen los mencionados establecimientos, como así también las condiciones para su habilitación y fiscalización.

ARTICULO 12.- El Gobierno Provincial promoverá y coordinará las actividades de los municipios y demás entidades adherentes con otras áreas de gobierno, a fin de intensificar las acciones de prevención, promoción y protección a la niñez, con la atención específica que en cada caso requiera.

ARTICULO 13.- Este programa será atendido con las partidas y a tal fin fijará el Presupuesto Provincial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a asistir financieramente a las entidades que hayan celebrado o celebre convenios por el Sistema de Prevención y Asistencia a la Niñez y a la Familia, con imputación a las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia vigente.

ARTICULO 15.- Todas las entidades que han celebrado convenio con el Gobierno Provincial por el sistema de Prevención y Asistencia a la Niñez y la Familia, quedarán incorporadas a este Programa si así lo hicieran saber, debiendo adecuar el funcionamiento a las pautas establecidas en la presente Ley y su reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días.

ARTICULO 16.- Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 17.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 8/1985

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