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Título: TRIBUNAL DE CUENTAS - LEYES N° 2931 Y 4074 - SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 8° Y 2°
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 19 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 25 Enero 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 8 - Ley Nº 2931- comprendido en el Artículo 2 de la Ley 4074, por el siguiente texto:
“ARTICULO 8.- REMUNERACIONES: El Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas gozarán de las mismas retribuciones que los Señores Jueces de Cámara del Poder Judicial de la Provincia”.
ARTICULO 2.- Las remuneraciones aprobadas por el Artículo 1, tendrán vigencia a partir de la promulgación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio de 1985, correspondiente a la Administración Provincial.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):