Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4200
  

 

Título: TRIBUNAL DE CUENTAS - LEYES N° 2931 Y 4074 - SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 8° Y 2°

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 19 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 25 Enero 1985

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Ley 4200 - Decreto Nº 3762
TRIBUNAL DE CUENTAS - LEYES Nos. 2931 Y 4074 –
SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 8 Y 2
-Norma Derogada-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 8 - Ley Nº 2931- comprendido en el Artículo 2 de la Ley 4074, por el siguiente texto:
“ARTICULO 8.- REMUNERACIONES: El Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas gozarán de las mismas retribuciones que los Señores Jueces de Cámara del Poder Judicial de la Provincia”.

ARTICULO 2.- Las remuneraciones aprobadas por el Artículo 1, tendrán vigencia a partir de la promulgación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio de 1985, correspondiente a la Administración Provincial.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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