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Título: O.S.E.P - INSTALASE UNA SUCURSAL DE FARMACIA EN LA CARRERA - FRAY MAMERTO ESQUIU
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 1 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Dispónese la instalación de una Sucursal de la Farmacia de O.S.E.P. en la localidad de La Carrera - Dpto. Fray Mamerto Esquiú, la que funcionará en un local que posee la Municipalidad del lugar.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá de los medios necesarios a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo Primero.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):