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Título: EXPROPIASE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL DESTINADO A LA CONSTRUCCION BARRIO 400 VIVIENDAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 1 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción de un barrio de 400 viviendas y demás infraestructura complementaria, un terreno emplazado en el Departamento Capital de la Provincia de Catamarca, que responde a las características de ubicación forma, linderos, dimensiones y superficie consignados en el Plano Nº 6 de relevamiento, como Anexo I y Anexo II, donde se consignan las matrículas catastrales, los que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia adoptará los recaudos necesarios para que, en un tiempo prudencial, el terreno al que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, se encuentre en disponibilidad para el desarrollo del plan habitacional allí referido.
ARTICULO 3.- Los recursos destinados a solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán ser gestionados por el Poder Ejecutivo, de las fuentes que corresponda, como complemento de la financiación del complejo habitacional.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):