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Título: CREASE LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y COORDINACION
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 26 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 5 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Subsecretaría de Planificación y Coordinación que dependerá directamente del Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 2.- La Subsecretaría de Planificación y Coordinación estará a cargo de un Subsecretario designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3.- Corresponde a la Subsecretaría de Planificación y Coordinación, asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en la planificación de gobierno y realizar estudios, investigaciones y formulaciones que sean necesarias para concretar los Planes de Gobierno.
En particular le compete:
1. - Relevar, organizar, sistematizar y evaluar toda la información necesaria para la formulación de los planes y programas de gobierno, requiriéndola directamente de los organismos públicos, nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas;
2. - Efectuar análisis, diagnósticos y prognosis globales y sectoriales de la Nación y la Provincia con el fin de facilitar la formulación de objetivos, políticas y estrategias de gobierno;
3. - Coordinar al sector público provincial y municipal en la orientación y formulación de sus planes, programas y proyectos en los distintos plazos, niveles y sectores;
4. - Compatibilizar la información sectorial para una correcta coordinación en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos que se formulen;
5. - Efectuar la evaluación de proyectos de inversión y de acciones de gobierno y proponer las prioridades para su ejecución;
6. - Coordinar con todos los organismos de la Administración Pública las tareas de formulación del Plan de Gobierno, su difusión de ejecución y revisión o reajustes que resulten necesarios;
7. - Estudiar en forma permanente las posibilidades de asistencia técnica y financiera provenientes de o destinados a organismos nacionales e internacionales, públicos o privados y gestionar, coordinar y evaluar los programas y proyectos de ese carácter;
8. - Conformar grupos de trabajos conjunto con entidades públicas y privadas interesadas para reunir propuestas, opiniones y sugerencias que permitan un planeamiento integral y concertado.
ARTICULO 4.- Apruébase la estructura orgánica de la Subsecretaría de Planificación y Coordinación de conformidad al organigrama que como Anexo I se adjunta a la presente Ley.
ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las misiones y funciones de cada uno de los órganos que integran la Subsecretaría de Planificación y Coordinación.
ARTICULO 6. - Dispónese el traspaso del personal, bienes, créditos y obligaciones de la actual Dirección de Planeamiento a la Subsecretaría de Planificación y Coordinación.
ARTICULO 7.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto para el corriente año las previsiones necesarias para cumplimentar la presente Ley, las que se limitarán al incremento de los siguientes cargos: Un cargo de Subsecretario y un cargo de Director.
ARTICULO 9.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):