Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4207
  

 

Título: MONUMENTO NACIONAL AL MAESTRO - LEYES 4047 Y 4048 - DECLARARSE DE INTERES PROVINCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 5 Feb. 1985

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Ley 4207 - Decreto Nº 3793
MONUMENTO NACIONAL AL MAESTRO - LEYES 4047 Y 4048 -
DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial, la construcción del Monumento Nacional al Maestro, a erigirse en los predios cedidos mediante Leyes Nº 4.047 y 4.048, dándose con ello satisfacción a la Resolución de la Unión de Docentes Jubilados y Pensionados de la República Argentina, cuya gestión la realiza la Asociación de Jubilados y Pensionados Nacionales de Catamarca, por intermedio de su Comisión Docente.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a asignar y proveer los fondos necesarios tendientes a cubrir los gastos que demande el llamado a Concurso Nacional, para elaborar proyecto, plano y presupuesto del monumento al que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, los que serán imputados a la partida de Rentas Generales.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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