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Título: MONUMENTO NACIONAL AL MAESTRO - LEYES 4047 Y 4048 - DECLARARSE DE INTERES PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 5 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial, la construcción del Monumento Nacional al Maestro, a erigirse en los predios cedidos mediante Leyes Nº 4.047 y 4.048, dándose con ello satisfacción a la Resolución de la Unión de Docentes Jubilados y Pensionados de la República Argentina, cuya gestión la realiza la Asociación de Jubilados y Pensionados Nacionales de Catamarca, por intermedio de su Comisión Docente.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a asignar y proveer los fondos necesarios tendientes a cubrir los gastos que demande el llamado a Concurso Nacional, para elaborar proyecto, plano y presupuesto del monumento al que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, los que serán imputados a la partida de Rentas Generales.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):