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Título: REFUERZO DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA EN DEPARTAMENTO CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 8 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, en un plazo no mayor de seis meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, procederá a contratar el estudio de factibilidades, anteproyecto y proyecto de un sistema para extracción de agua subterránea y su conducción, con la finalidad de reforzar las fuentes actuales de aprovisionamiento, utilizadas para proveer al consumo de agua potable al Departamento Capital.
ARTICULO 2.- El refuerzo al que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, deberá cubrir las necesidades de consumo durante un eventual ciclo de mínimas precipitaciones pluviales que, del análisis de las estadísticas disponibles, surja como razonablemente previsible dentro de un futuro no menor de veinte años.
ARTICULO 3.- Las inversiones que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Plan de Obras Públicas correspondiente al ejercicio de 1985.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):