Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4212
  

 

Título: CONSTRUCCION PUENTE CARRETERO SOBRE EL RIO SAN PABLO - CAPAYAN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 8 Feb. 1985

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Ley 4212 - Decreto Nº 3806
CONSTRUCCION PUENTE CARRETERO SOBRE EL RIO SAN PABLO – CAPAYAN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Constrúyase un puente carretero sobre el río San Pablo en Ruta Nº 14, que une Huillapima con Concepción en el Departamento Capayán, que permita el normal y permanente tránsito vehicular hasta la última localidad, importante centro turístico de la Provincia.

ARTICULO 2.- Aféctase a Vialidad Provincial, para que realice los estudios y proyectos correspondientes, disponiendo de los medios y recursos necesarios para que, a modo prioritario, se cumpla con lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial acudirá en ayuda de Vialidad Provincial afectando las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento a breve plazo, de esta importante obra para el desarrollo y fomento turístico de la Provincia.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 12/1985

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