Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4249
  

 

Título: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA - FACULTASE EL DESISTIMIENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 13 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 8 Feb. 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4249 - Decreto Nº 215
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA -
FACULTASE EL DESISTIMIENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a disponer el desistimiento de los sumarios administrativos, de responsabilidad que se encuentran en la actualidad en trámite o la no iniciación de éstos, y que estuvieran comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983; por un monto no superior a $a. 5.000 al momento de promulgarse la presente Ley.

ARTICULO 2.- La aplicación de la presente Ley, no dará origen a reclamos de aquellos que se hayan allanado voluntariamente.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones: Ley con Objeto Cumplido

   
Complementos

 

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