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Título: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA - FACULTASE EL DESISTIMIENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 8 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a disponer el desistimiento de los sumarios administrativos, de responsabilidad que se encuentran en la actualidad en trámite o la no iniciación de éstos, y que estuvieran comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983; por un monto no superior a $a. 5.000 al momento de promulgarse la presente Ley.
ARTICULO 2.- La aplicación de la presente Ley, no dará origen a reclamos de aquellos que se hayan allanado voluntariamente.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones: Ley con Objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):