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Título: CONSTRUYASE UN ACUEDUCTO ENTRE LAS LOCALIDADES DE EL QUIMILO Y LA GUARDIA - LA PAZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 15 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Constrúyase un acueducto para previsión de agua potable y de riego a la Localidad de El Quimilo- Departamento La Paz y que parta de la localidad de La Guardia en el mismo Departamento, en una extensión de 36 Kms.
ARTICULO 2.- Aféctase a la Dirección de Hidráulica de la Provincia, para que realice los estudios y proyectos pertinentes, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes provea de los fondos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1 y 2.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):