Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4223
  

 

Título: CONSTRUYASE EDIFICIO PARA LA ESCUELA N°376 EN VILLA COLLANTES - PACLIN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 15 Feb. 1985

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Ley 4223 - Decreto Nº 64
CONSTRÚYASE EDIFICIO PARA LA
ESCUELA Nº 376 EN VILLA COLLANTES - PACLÍN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Constrúyase el edificio para funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 376, de la Localidad de Villa Collantes-Departamento Paclín.

ARTICULO 2.- Aféctase a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus organismos competentes, para que procedan a efectuar el estudio correspondiente para la concreción de la obra a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial disponga de las partidas presupuestarias para que dicha obra sea incluída en el Plan de Obras 1984/85.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 14/1985

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