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Título: ESTACIONES TERMINALES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS- CONSTRUYASE EN: ICAÑO Y SAN ANTONIO - LA PAZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 15 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Constrúyanse en las Localidades de Icaño y San Antonio de La Paz ambas en el departamento La Paz, sendos edificios con destino al funcionamiento de ESTACIONES TERMINALES DE TRANSPORTE COLECTIVOS DE PASAJEROS, con comodidades mínimas indispensables para los señores viajeros.
ARTICULO 2.- Las Municipalidades de esas localidades determinarán los predios de su propiedad, en que serán construídos los edificios a que se refiere el Artículo 1 de la Ley.
ARTICULO 3.- Aféctase a la Dirección de Arquitectura para que elabore el Proyecto y Presupuesto correspondiente.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):