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Detalle de Ley 5561
  

 

Título: CREASE REGISTRO DE COSTO FISCAL DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES DENTRO DEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Nov. 2018

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2018

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Ley N° 5561 – Decreto 1550
CREASE REGISTRO DE COSTO FISCAL DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES DENTRO DEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales dentro del ámbito de la Administración General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene la finalidad de contener información actualizada y completa para la elaboración y contenido del presupuesto de la Provincia, fijación de políticas en materia de promociones y exenciones tributarias y mejorar el control fiscal.

ARTICULO 3°.- Se considera Costo Fiscal a los fines de la presente Ley, el monto de ingresos tributarios que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

ARTICULO 4°.- La Administración General de Rentas de la Provincia debe requerir a los contribuyentes de los tributos provinciales cuya recaudación le compete, toda información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- En el Registro de Costo Fiscal se deben inscribir los contribuyentes que gocen de exenciones, beneficios y tratamientos tributarios diferenciales que sean otorgados por la Provincia. Debe constar como mínimo la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente que goza del beneficio tributario;
b) Clave Única de Identificación Tributaria -C.U.I.T.
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d) Domicilio legal y fiscal del contribuyente;
e) Actividades que desarrolla, indicando códigos de actividad de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva y domicilio donde desarrolla sus actividades;
f) Sujeto y actividad que goza del beneficio tributario, indicando código de actividad conforme a Ley Impositiva y el domicilio donde desarrolla la misma;
g) Cantidad de personal en relación de dependencia afectado a la actividad beneficiada, discriminada por tipo de actividad (administración, comercialización, producción, etc.);
h) Ingresos, importe de las operaciones, contratos, instrumentos y/o bienes objeto del beneficio tributario;
i) Monto del tributo con beneficio tributario;
j) Instrumento legal de otorgamiento del beneficio tributario.

ARTICULO 6°.- La Administración General de Rentas, debe elevar al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Catamarca, anualmente o cuando éste lo requiera, un informe en base a los datos contenidos en el registro de la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Los contribuyentes que incumplieren los requerimientos de información y documentación a que hace referencia el Artículo 4 y 5 de la presente Ley, serán pasibles de una multa de un mínimo de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) hasta un máximo de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
La Administración General de Rentas deberá cumplir las normas de procedimiento establecidos en la Ley 5.022 «Código Tributario» y sus modificatorias, para la aplicación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.

ARTICULO 8°.- Los fondos que ingresen en concepto de multas de la presente Ley, deben ser depositados en una cuenta especial en la jurisdicción de la Administración General de Rentas y serán destinados a la adquisición de bienes muebles de oficina y equipamiento informático y software para los efectos de esta Ley.

ARTICULO 9°.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5561

 

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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