Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4238
  

 

Título: CREASE LA DIRECCION GENERAL DE ANTROPOLOGIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE ANDALGALA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 26 Feb. 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4238 - Decreto Nº 136
CREASE LA DIRECCION GENERAL DE ANTROPOLOGIA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE ANDALGALA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Dirección General de Antropología de la Provincia de Catamarca con sede en la Ciudad de Andalgalá la que dependerá de la Subsecretaría de Cultura y Educación.

ARTICULO 2.- Dependen de la Dirección General de Antropología los Museos Arqueológicos y Antropológicos.

ARTICULO 3.- La Dirección General de Antropología es el organismo específico de aplicación de la Ley 3223 y de cualquier otra Ley que pudiera modificar o reemplazar a la misma.

ARTICULO 4.- La Dirección General de Antropología tendrá las siguientes funciones:
a) Defensa del patrimonio antropológico de la Provincia.
b) Estudio y divulgación del patrimonio antropológico de la Provincia.
c) Favorecer y fomentar el estudio científico de su patrimonio antropológico realizado por Científicos o Instituciones Nacionales o Extranjeras.
d) Difundir los problemas y avances de las Ciencias Antropológicas.
e) Promover la conformación de recursos humanos en el área de la Antropología.
f) Firmar convenios con centros e instituciones del país o del extranjero para realizar tareas de investigación o de preservación del patrimonio antropológico de la Provincia.
g) Publicar y difundir los resultados de todas sus actividades.
h) Organizar jornadas, congresos, seminarios y cursos relacionados con la problemática antropológica local, regional y nacional.
i) Fomentar la creación de nuevos museos regionales y parques arqueológicos en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 5.- La Dirección General de Antropología de la Provincia estará integrada por los siguientes Departamentos: Arqueología, Antropología Cultural, Folklore, Lingüística, Museología y Ciencias Auxiliares.

ARTICULO 6.- La Dirección General de Antropología de la Provincia estará a cargo de un Director y el siguiente personal: Secretario, Jefes de Departamentos, Investigadores, Colaboradores Adjuntos, Bibliotecario, Auxiliar Administrativo, personal de Maestranza y Servicios, cuyos deberes y atribuciones se especifican más adelante.

ARTICULO 7.- Para ser Director de la Dirección General de Antropología se deberá poseer Título de Licenciado en Ciencias Antropológicas, Licenciado en Historia o títulos afines. Deberá ser Argentino nativo o naturalizado con diez años de residencia en el país. Será designado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las normas vigentes.

ARTICULO 8.-
a) Son deberes y atribuciones del Director velar por el cumplimiento de los objetivos de creación y funcionamiento de la Dirección General de Antropología.
b) Dirigir la labor administrativa, museística y científica de la Dirección.
c) Atender estrictamente al cumplimiento de la Ley de defensa de patrimonio antropológico de la Provincia.
d) Conjuntamente con los Jefes de Departamentos planificar toda la labor de estudio, divulgación y defensa del patrimonio antropológico de la Provincia.
e) Es el responsable de todas las publicaciones que edite la Dirección General de Antropología.

ARTICULO 9.- El Secretario de la Dirección General de Antropología deberá poseer título habilitante. Será propuesto por el Director General y designado por el P.E. de acuerdo a las normas vigentes. Son funciones del Secretario:
a) Colaborar con el Director en todos los asuntos administrativos y académicos de la Dirección General.
b) Controlar la tarea del personal administrativo, de maestranza y de servicio.
c) Llevar y controlar todos los libros y documentos que emanen de la Dirección General.

ARTICULO 10.- Los Jefes de Departamentos deberán poseer título habilitante o conocida versación antropológica a juicio del Director General que propondrán su designación, la cual se hará de acuerdo a las normas vigentes.
Son funciones de los Jefes de Departamentos:
a) Presentar al Director General para su aprobación toda la labor de cada Departamento, previamente planificada por Areas.
b) Establecer las necesidades presupuestarias anuales de cada Departamento, las que serán elevadas a la Dirección y gestión.
c) Orientar y supervisar las tareas del personal del Departamento.

ARTICULO 11.- Los Investigadores deberán poseer título habilitante o conocida versación antropológica a juicio del Director General quien propondrá su designación, la cual se hará de acuerdo a las normas vigentes. Son funciones de los Investigadores:
a) Realizar las tareas que les sean encomendadas por el Director General o el Jefe del Departamento respectivo.
b) Deberá participar en todas las tareas científicas de divulgación y preservación del patrimonio antropológico de la Provincia que planifique y organice la Dirección General.
c) Presentar los informes resultantes de cada investigación al Director General.

ARTICULO 12.- Los Colaboradores Adjuntos son personas con antecedentes considerados suficientes por la Dirección.
Desarrollan sus tareas bajo el control del Jefe del Departamento respectivo o del Director General. Son designados en carácter ad-honoren por el Director General.

ARTICULO 13.- El Bibliotecario deberá poseer título habilitante y su designación será propuesta por el Director conforme las normas vigentes. Son funciones del Bibliotecario:
a) Confeccionar el presupuesto de necesidades para la Biblioteca el que será elevado para su aprobación.
b) Realizar las gestiones de tipo administrativo necesarias para lograr la aprobación del presupuesto de necesidades.
c) Efectuar el fichaje de todas las publicaciones que posee la biblioteca de la Dirección General.
d) Es el responsable de las existencias bibliográficas de la biblioteca. Las consultas se realizarán en el local respectivo, salvo a autorización del Director General.

ARTICULO 14.- El Personal Administrativo y de Servicios serán designados de acuerdo a las normas vigentes en la Administración Central. Estará bajo la inmediata dependencia del Secretario.

ARTICULO 15.- El Director General podrá extender cualquier constancia inherente a las finalidades especificas de la Dirección General de Antropología.

ARTICULO 16.- El Director General está autorizado para dictar un reglamento de funcionamiento interno para la Dirección General.

ARTICULO 17.- La Dirección General de Antropología de la Provincia comenzará su funcionamiento de acuerdo a las posibilidades presupuestarias existentes.

ARTICULO 18.- El Centro Antropológico iniciará su actividad con la designación de 1 (un) Director, 1 (un) Secretario y el personal mínimo administrativo para poner en marcha el Proyecto de Ley, a medida que avance en su organización, se irán cubriendo los restantes cargos.

ARTICULO 19.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 17/1985

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: