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Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE VITALICIA A LA SEÑORITA MARIA AMALIA MOLINA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 1 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase una pensión graciable vitalicia, a la señorita MARIA AMALIA MOLINA - L.C. Nº 1.281.528, la cual será percibida por la beneficiaria en forma mensual a partir del momento de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo 1, será igual al setenta por ciento (70%) de la dieta establecida para los señores Legisladores Provinciales.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):