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Detalle de Ley 4241
  

 

Título: PLAN DE OBRAS 1985 - INCLUYESE INSTALACION DE GENERADORA DE ENERGIA HIDROELECTRICA EN LA PRESA "LAS PIRQUITAS"

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 1 Marzo 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4241 - Decreto Nº 140
PLAN DE OBRAS 1985 - INCLUYESE INSTALACION DE GENERADORA DE ENERGIA HIDROELECTRICA EN LA PRESA “LAS PIRQUITAS”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Incorporar al Plan de Obras Públicas del Ejercicio 1984/1985 todas las obras necesarias para la instalación en la presa Las Pirquitas de una planta generadora de energía hidroeléctrica destinada a proveer energía para obtención de agua subterránea para el desarrollo agro-industrial del Valle de Catamarca a precios de costo más un plus del 10% para el mantenimiento de las instalaciones.

ARTICULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley, será financiado con un impuesto del dos por ciento (2%) a aplicar sobre las facturas bimestrales que por venta de energía eléctrica efectúa la Dirección Provincial de Energía de Catamarca en todo el territorio provincial incluída la venta de energía facturada directamente por Agua y Energía de la Nación, a través de la Seccional Tucumán en la zona Este de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3.- Las recaudaciones que se obtuvieren con el impuesto creado en el Artículo Primero serán ingresados a una cuenta especial en el Banco de Catamarca titulada “ENERGIA PARA EL VALLE” (o ENERGIA RURAL) con el exclusivo destino de financiar las obras establecidas en el Artículo Primero de la presente Ley y tendrá carácter de transitorio.

ARTICULO 4.- Comprenden también las obras determinadas en el Artículo Primero todo el tendido de líneas de alta y baja tensión, estaciones de rebaje, transformadores, etc., que fueran necesarias para llevar hasta los pozos actualmente perforados o que se perforen en el futuro, ubicados en el Valle de Catamarca y/o en la zona comprendida en el Cañón de la Puerta.

ARTICULO 5.- A los efectos de percepción real del impuesto referido en el Artículo Segundo de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo a arbitrar todas las medidas conducentes para obtener de Agua y Energía de la Nación, Seccional Tucumán la compensación correspondiente por el monto que ingresare en virtud del impuesto que por esta Ley se crea.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 18/1985

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